3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 104. Rendición y aprobación de cuentas. Reposición de fondos. Aplicación al
presupuesto de los gastos realizados.
1. Las Cajas Pagadoras rendirán cuentas justificativas de los gastos atendidos con
anticipos de Caja Fija, como norma general, una vez al mes, o excepcionalmente, cuando
las necesidades de Tesorería lo aconsejen, y obligatoriamente, en el mes de diciembre de
cada año. En cualquier caso la justificación de los fondos se realizará dentro del ejercicio
presupuestario en que se libraron. Una copia de las cuentas deberá quedar en poder de
la Caja Pagadora correspondiente.
Se formalizarán cuentas justificativas independientes para las liquidaciones y gastos
pagados de forma anticipada o para aquellas liquidaciones y gastos sometidos a retención
de IRPF o IRNR. Dichas cuentas justificativas serán tramitadas de forma diferenciada
según el procedimiento indicado por el Servicio de Gestión Económico-Financiero.
Las cuentas justificativas contendrán los siguientes documentos:
a) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de
los fondos librados.
b) Cuenta Justificativa para reposición de fondos.
c) Anexo a la cuenta justificativa de reposición de fondos.
d) Relación de justificante por Conceptos presupuestarios.
e) Relación de transferencias realizadas.
f) Extracto bancario de envío de ficheros o pago de las relaciones de transferencias.
g) Estado de conciliación bancaria.
h) Extracto de cuenta corriente del período que se justifica.
i) Relación de retenciones de IRPF si las hubiera.
2. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior, serán aprobadas, caso de ser
procedente, por el Servicio de Gestión Económico Financiero que solicitará al Servicio de
Contabilidad y Presupuestos la expedición de los documentos contables correspondientes
para la reposición de los fondos relativos a las cuentas aprobadas. Dichos documentos
se expedirán a favor de la persona responsable de la Caja Fija, con imputación a las
aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

Artículo 106. Información anual.
1. Con independencia de la información que con carácter periódico se remita al
Servicio de Gestión Económico Financiero, los Cajeros Pagadores presentarán al
cierre de cada ejercicio un informe en los modelos oficiales que sean establecidos, que
comprenderá la totalidad de los pagos e ingresos realizados en la Caja Pagadora durante
el ejercicio presupuestario.
2. Dichos estados, una vez cumplimentados, se enviarán por las distintas Cajas
Pagadoras, junto con la siguiente documentación:
a) Arqueo de Caja de efectivo a 31 de diciembre, conforme al modelo oficial.
b) Conciliación bancaria a 31 de diciembre, conforme al modelo oficial establecido al
efecto, acompañada de fotocopia del extracto bancario de la misma fecha.
3. El Servicio de Gestión Económico-Financiero comprobará que dichos documentos
han sido elaborados de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las
fiscalizaciones que sobre los mismos pueda realizar la Oficina de Control Interno,
procediendo a su archivo y custodia.
4. En el caso de que se detecten errores o anomalías, dicho Servicio lo pondrá en
conocimiento de los interesados para su subsanación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 105. Examen de cuentas.
Por la Oficina de Control Interno, mediante técnicas de auditoría, se podrá realizar el
examen de las cuentas rendidas con objeto de verificar, por un lado, el cumplimiento de la
legalidad en cuanto a la tramitación y documentos justificativos de los gastos y, por otro,
que la gestión de los fondos se adapta a principios de buena gestión financiera.