3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/57

disponible en cada momento en las cajas pagadoras autorizadas supere el 7 por 100
del total de los gastos corrientes en bienes y servicios contemplados en el Presupuesto
inicial del ejercicio.
En dicha resolución se reflejará la relación de Cajas Pagadoras que dispondrán de
Anticipo de Caja Fija, los conceptos presupuestarios de aplicación y el importe de los
créditos asignados a cada una de las Cajas, así como las modificaciones que puedan
producirse en sus importes.
2. Al comienzo del ejercicio el responsable de cada Caja Pagadora solicitará
al Gerente el importe de los créditos asignados cuya gestión se realizará por el
sistema de Anticipos de Caja Fija. Por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos
se practicarán las correspondientes reservas de crédito. El anticipo se librará en la
cuantía solicitada, con cargo a operaciones extrapresupuestarias. Con cargo a los
fondos recibidos, los Cajeros Pagadores atenderán al pago de los gastos para cuya
finalidad se libraron.
3. Cuando se produzca la supresión de una Caja Pagadora, el respectivo Cajero
Pagador deberá reintegrar a Tesorería de la Universidad el importe del anticipo
recibido.

Artículo 103. Disposición de los Fondos por las Cajas Pagadoras.
Las disposiciones de fondos se efectuarán por alguno de los medios que a
continuación se expresan:
a) Transferencias bancarias. Será el medio habitual de pago. Para efectuar pagos
por este medio será necesaria que en factura figuren los datos bancarios del acreedor.
Habrán de autorizarse con las firmas mancomunadas del Responsable de la Caja Fija
y del Cajero Pagador o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una
misma persona, la que realice ambas sustituciones. Las obligaciones adquiridas se
considerarán satisfechas desde la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia.
La copia o relación de transferencias se unirá al justificante de gasto para acreditar así la
satisfacción de la obligación.
b) En casos excepcionales, Cheques nominativos, girados a nombre del acreedor.
Habrán de autorizarse con las firmas mancomunadas referidas, para las transferencias
de crédito. Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento
en que el perceptor suscriba el «Recibí» en la Orden de pago.
c) Metálico. Se autoriza la existencia en las Cajas Pagadoras de la cantidad de 1000
€ de efectivo para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía (serán
considerados gastos de menor cuantía aquéllos que no superen el importe de 150 euros).
La responsabilidad de la custodia de los fondos recaerá en el Responsable de la Caja
Fija o de su sustituto. Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el
momento en que el perceptor suscriba el «Recibí» en la Orden de pago.
d) Mediante tarjeta de débito prepago, recargable, monedero o similar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 102. Situación de fondos en las Cajas Pagadoras.
1. Los fondos se situarán en las Cajas Pagadoras y se abonarán, con carácter
general, mediante transferencias, sólo a cuentas corrientes debidamente autorizadas
bajo la rúbrica de UGR. «Anticipos de Caja Fija», que el Gerente abrirá para cada caja en
la entidad financiera correspondiente.
2. Las cuentas corrientes que soporten Cajas Pagadoras sólo admitirán ingresos
procedentes de la Tesorería de la Universidad de Granada.
3. Los fondos situados en estas cuentas tendrán, en todo caso, el carácter de fondos
públicos, no pudiéndose abrir otras cuentas para la utilización de dichos fondos.
4. Los intereses que produzcan los referidos fondos se ingresarán por los Cajeros
Pagadores en la cuenta de Tesorería de la UGR, con aplicación al concepto oportuno del
presupuesto de ingresos.