3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 99. Responsabilidad del tomador de tarjeta electrónica sobre los gastos no
elegibles y otros.
El Tomador Responsable de una TPEUGR, salvo que previamente hubiere denunciado
el hurto, robo o pérdida de la misma, al aceptar libremente la tarjeta da su conformidad
para ser descontadas directamente de su nómina, las cantidades resultantes de aquellos
pagos que, en su caso, haya podido ordenar para gastos que:
a) Sean no elegibles en el correspondiente Centro de Gasto.
b) No figuren en la lista autorizada de gastos.
c) No sean justificados en el plazo.
SECCIÓN QUINTA: ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

Artículo 101. Concesión de los Anticipos de Caja Fija
1. Mediante resolución del Gerente serán fijadas la distribución territorial y la creación,
modificación o supresión de las Cajas Pagadoras, las cuantías de los Anticipos de Caja
Fija a depositar en cada una de las Cajas Pagadoras, sin que en todo caso la cantidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 100. Concepto, ámbito y limitación de los anticipos.
1. Concepto.
Se entiende por «Anticipos de Caja Fija» las provisiones de fondos de carácter
extrapresupuestario y permanente que se realicen a las Cajas Pagadoras para la atención
inmediata, y posterior aplicación presupuestaria del año en que se realicen de gastos
periódicos o repetitivos, como los referentes a material fungible, material inventariable de
escasa cuantía, dietas, gastos de locomoción, conservación, tracto sucesivo y otros de
similares características que se originen tanto en proyectos de investigación como en los
distintos Programas del Presupuesto de gastos de esta Universidad y en aquellos otros
que, en su caso, sean autorizados por Resolución del Gerente con las limitaciones que ésta
establezca. Estos Anticipos de Caja Fija no tendrán la consideración de pagos a justificar.
2.Limitaciones de los Anticipos de Caja Fija.
1.º Los fondos que tengan la condición de Anticipos de Caja Fija sólo podrán
destinarse a satisfacer el pago de obligaciones con las condiciones siguientes:
a) Que correspondan a gastos de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas,
gastos de locomoción, gastos corrientes, conservación, tracto sucesivo, pequeño material
inventariable y otros de similares características; así como cualquier gasto del capítulo 6
financiado con fondos afectados de investigación y transferencia. Estos gastos tendrán
las mismas excepciones indicadas en el artículo 98.a) de estas Bases, relativas al pago
con TPEUGR.
b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente, de
acuerdo con la naturaleza económica de la obligación cuyo pago deba realizarse.
2.º No podrán realizarse con cargo a Anticipos de Caja Fija pagos individualizados
superiores a 1.800 euros, excepto en los siguientes supuestos en que no podrán superar
los 15.000 euros, IVA excluido:
- Indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción).
- Gastos del capítulo 6 financiado con fondos afectados de investigación y transferencia.
- Los pagos a realizar por el Centro de Actividades Deportivas y Residencias
Universitarias con los límites que se establezcan en resolución de la Gerencia.
A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante
pagos que deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
3.º Con objeto de posibilitar una adaptación de los sistemas de gestión al
procedimiento de caja fija, el Gerente dictará instrucciones para temporizar la aplicación
de sistema de caja fija, priorizando la implantación en los proyectos de investigación y
transferencia, por la necesidad de una gestión y justificación ágil de los fondos recibidos.