3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 98. Obligación sobre justificación y tramitación de gastos pagados mediante
tarjeta electrónica.
Para la justificación y tramitación de los gastos realizados, los tomadores de las
TPEUGR deberán observar las siguientes obligaciones:
a) Obtener en el momento del pago factura original de la compra realizada, que debe
permitir acreditar documentalmente la naturaleza del gasto realizado, cumpliendo con
todos los requisitos de la tramitación de los justificantes de gasto, de conformidad con
las presentes Normas. Como excepción tendrán necesidad de realizar expediente de
contrato menor (cómprame)/contrato basado en los siguientes supuestos:
- Proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), previamente a la primera adquisición anual a un proveedor, deberá hacerse
una planificación del gasto a realizar en el ejercicio de acuerdo con lo establecido en el
artículo 134.3 de estas Bases. No podrá emitirse la primera factura con cargo a estos
expedientes hasta que no se obtenga el visto bueno de la Oficina de Gestión del PRTR.
- La adquisición de sustancias químicas, con independencia de la orgánica que las
financie, se realizará de acuerdo con lo indicado en el epígrafe anterior.
- Suministros y servicios incluidos en un acuerdo marco.
b) Que todas las facturas sean expedidas a nombre de la Universidad de Granada,
con el CIF de la misma (Q1818002F) y demás normativa de aplicación, así como detalle
a efectos de liquidación de IVA, salvo que para aquellos gastos que correspondiéndose
a indemnizaciones por razón del servicio y siendo elegibles dentro del PTPEUGR se
haya dispuesto la posibilidad de no obtener factura con los datos fiscales de la UGR, en
cuyo caso se admitirán a trámite los documentos justificativos del gasto conforme a los
requisitos exigidos en el artículo 30 de las Normas para la liquidación y tramitación de
Indemnizaciones por razón de servicio e Indemnizaciones de gastos por desplazamiento
y estancia del personal externo.
c) Tramitar en un plazo no superior a 10 días, mediante la aplicación de gestión
económica correspondiente, los justificantes de los gastos pagados con la TPEUGR,
indicando al gestor de los mismos, en caso de ser responsable de más de un Centro
de Gasto, el código del centro donde se debe cargar el gasto de cada uno de los
pagos realizados. Será obligatorio por parte del tomador de la tarjeta aportar al gestor
administrativo extracto bancario en el que se identifique el pago realizado.
d) En aquellos casos en los que por cualquier causa, ajena a la voluntad del tomador
de la tarjeta, se prevea la imposibilidad de cumplimiento del plazo indicado en la letra
anterior, se pondrán en conocimiento del Servicio de Gestión Económico Financiero a
efectos de que por éste se realice el registro oportuno en las bases de datos habilitadas
al efecto para el control de los pagos realizados mediante tarjeta electrónica.
e) Responder en tiempo y forma a todos aquellos requerimientos de información que
desde la Oficina de Control Interno se realicen para controlar y fiscalizar el cumplimiento
de las normas de uso de la TPEUGR, así como para proteger los intereses de la UGR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. El Servicio de Gestión Económico-Financiero deberá bloquear la utilización de
todas aquellas tarjetas de pago en el momento en que el tomador de la misma no cuente
con saldo suficiente en los centros de gasto indicados en el momento de solicitar la
tarjeta o en aquellos otros que se indiquen con posterioridad. El bloqueo de la tarjeta
se producirá si, tras notificación al tomador de las circunstancias que provoquen dicho
bloqueo y tras habérsele concedido un plazo de alegaciones de 15 días, este no las
formula o las alegaciones aducidas no son suficientemente justificativas.
5. La disponibilidad del saldo mensual en la Tarjeta estará condicionada a la justificación
que de los gastos abonados con la misma se haya realizado en el plazo indicado en el
siguiente artículo. El saldo a reponer mensualmente, salvo casos autorizados, no superará
nunca el importe de 3.000 € ni la cuantía resultante tras aplicar la siguiente fórmula:
Saldo mensual = 3000 € − Importe de gastos no justificados