3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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5. Plazos y responsabilidad en la justificación.
a) Los perceptores de estas órdenes de pago quedan obligados a justificar la aplicación
de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, ampliables a seis por acuerdo del
Gerente de la Universidad. Dichos plazos serán de seis a doce, respectivamente, cuando
se trate de pagos en el extranjero.
b) El responsable del Centro de Gasto correspondiente, a través de su unidad de
gestión, promoverá las medidas oportunas para obtener esta justificación a la finalización
de la citada actividad y en forma adecuada.
c) Transcurridos los plazos anteriores sin haberse producido la justificación, previa
notificación al interesado y al Responsable del Centro de Gastos de la falta de justificación
se expedirá la correspondiente certificación de descubierto si transcurridos diez días de la
recepción de la notificación no se aporta la justificación correspondiente o, en su defecto,
el comprobante del reintegro en la cuenta de tesorería de la Universidad que se indique
por el Servicio de Gestión Económico-Financiero, de la cuantía liberada como pago a
justificar. El certificado de descubierto dará paso al despacho de la vía de apremio.
d)Los perceptores de órdenes de pagos a justificar estarán sujetos a la normativa
vigente y antes de autorizar a un mismo perceptor un nuevo pago a justificar se deberá
comprobar la situación de los fondos de esta naturaleza que tenga en su poder y que
estén pendientes de justificación. por los mismos conceptos presupuestarios. No se
podrá librar una nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el plazo referido en el
apartado a) anterior, existiesen órdenes pendientes de justificar.
6. Justificación al cierre del ejercicio.
El responsable del Centro de Gasto, a través de la unidad correspondiente, adoptará
las medidas oportunas dirigidas a obtener las justificaciones, en todo caso, antes del
31 de diciembre y se tramitarán a los efectos de que quede justificado y contabilizado a
dicha fecha el saldo que proceda de los pagos de esta naturaleza.

Artículo 97. Pagos mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada.
1. El pago mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada es un procedimiento
de gestión de pagos que tiene el carácter de asimilado a los realizados por anticipo de
caja fija que, utilizando los avances y herramientas electrónicas, facilita la gestión diaria del
Personal Docente e Investigador de la misma, del Gerente y personas autorizadas por este,
permite ahorro en gastos menores y automatiza la corriente de datos relativos a pagos, a
los efectos de la contabilidad y tesorería de la Universidad. Mediante este medio de pago
solo podrán ser atendidos gastos que estén autorizados en el «Programa Tarjeta de Pago
Electrónico Universidad de Granada» (en adelante PTPEUGR).
2. La utilización del procedimiento será de libre decisión individual para el personal
adscrito a la Universidad que, siendo responsable de Centros de Gasto con dotación
económica suficiente (al menos 3.000,00 € mensuales) en el Presupuesto de la
Universidad de Granada del correspondiente ejercicio, pueda ser autorizado mediante
la firma del documento denominado «Programa Tarjeta de Pago Electrónico Universidad
de Granada». Se considerará que el responsable del centro de gastos no dispone de
dotación económica suficiente para ser tomador de tarjeta electrónica de pago cuando en
los centros de gasto vinculados a la misma no exista un importe global de al menos los
3.000,00 euros de disponible de la tarjeta.
3. Para poder solicitar, puntualmente, autorización de un disponible en la tarjeta
superior a 3.000,00 €, el saldo mínimo que debe existir en los centros de gasto
vinculados a la misma debe ser igual a la cuantía solicitada. No obstante, la cuantía de
dicha autorización puntual no podrá superar en ningún caso el umbral establecido para
contratos menores de suministros y servicios en la normativa vigente de Contratación
Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN CUARTA: TARJETA DE PAGO ELECTRÓNICO.