3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/53

2. Forma de pago. El medio preferente de pago es la transferencia bancaria. En casos
excepcionales y/o por razones de oportunidad se podrá utilizar el cheque nominativo, el
pago en efectivo o la tarjeta electrónica de pago en los casos previstos.
3. Fichero de terceros. Para poder hacerse efectivo el pago mediante transferencia
bancaria, el acreedor debe mantener vigentes sus datos en el Registro de Terceros.
La unidad administrativa responsable de este Registro es el Servicio de Contabilidad y
Presupuestos que establecerá, previa autorización del Gerente, las directrices y requisitos
necesarios para su mantenimiento y control.
Artículo 95. Realización del pago. Competencias.
1. La facultad para hacer efectivos los pagos se ejercerán con la concurrencia
mancomunada de las firmas del Rector o Vicerrector/a que le supla, y del Gerente o
persona que designe en los pagos centralizados. Será preceptiva la fiscalización y firma
de la persona responsable de la Oficina de Control Interno y, en caso de ausencia, por la
persona inmediata de inferior rango adscrita a dicha Oficina.
2. Las firmas de las personas autorizadas tendrán que constar conjuntamente en los
cheques o documentos que suponen la salida de fondos de la Universidad.
3. El Rector podrá autorizar a los Responsables de Centros de Gasto que se
determinen, previa petición de éstos, el uso de medios de pago electrónico con sus
respectivos límites de disposición y elegibilidad de gastos, que serán justificados, según
se disponga reglamentariamente, por los correspondientes Responsables de Centros
de Gasto que utilicen estos medios. Será competencia del Gerente la elaboración y
modificación de la citada reglamentación.

Artículo 96. Pagos a justificar.
1. Concepto y excepcionalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, las órdenes de pago que, excepcionalmente, no puedan ir
acompañadas de los documentos justificativos en el momento de su expedición, tendrán
el carácter de «a justificar», sin perjuicio de la aplicación procedente a los créditos
presupuestarios correspondientes. Estos pagos serán autorizados por el Rector u órgano
en quien delegue.
2. La expedición de órdenes de pago a justificar procederá en los siguientes casos:
a) Cuando no sea posible la aportación de los documentos justificativos del gasto
antes de formularse la propuesta de pago.
b) Cuando las prestaciones o servicios a los que se refieren vayan a tener o hayan
tenido lugar en el extranjero.
c) Cuando se considere necesario para la agilización de la gestión de los créditos,
atendiendo a razones de oportunidad u otras consideraciones debidamente ponderadas
que deberán constar de forma motivada en el expediente.
3. Seguimiento de pagos pendientes de justificar.
Se efectuará un especial seguimiento y control de los pagos de esta naturaleza
que estén pendientes de justificar, a los efectos de mantener regularizada la situación
administrativa y contable, según proceda.
4. Responsabilidad patrimonial y reintegro.
Estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa
vigente aquellos perceptores de una orden de pago a justificar, que deberán reintegrar a
la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

SECCIÓN TERCERA: PAGOS A JUSTIFICAR.