3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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5. Descripción: Describirá claramente el bien o servicio adquirido.
6. Tipo impositivo aplicado (IVA o IPSI) y cuota tributaria resultante. Se especificarán
por separado las bases que se encuentren exentas o que tengan distinto tipo
impositivo.
7. Fecha de prestación del servicio. Si es distinta a la fecha de expedición.
3. Siempre que se cumpla con la normativa establecida en las presentes Bases de
Ejecución Presupuestaria, las facturas y documentos acreditativos del gasto recibidos
y tramitados en formato electrónico serán conformados por los Responsables de los
Centros de Gastos a través de la aplicación informática denominada «Registro Contable
de Facturas» que se encuentra habilitada en el portal de acceso identificado de la UGR.
El plazo máximo para conformar las facturas será de 10 días desde su entrada en
el Registro contable. Igualmente los documentos acreditativos del gasto que se sigan
tramitando en formato papel, serán conformados en el mismo plazo por el responsable
del Centro de Gastos que lo propuso debiendo contener el conforme los siguientes datos:
a) La expresión “CONFORME”.
b) La Orgánica del Centro de Gastos.
c) La fecha del día en que se firma.
d) Antefirma,
e) Firma
f) Pie de firma, con indicación de nombre y apellidos del Responsable del Centro de Gastos.
4. En los contratos menores, el conforme de las facturas y justificantes que se realiza
de forma electrónica acreditará explícitamente la recepción en condiciones satisfactorias,
en cuanto a cantidad, calidad y precio de los bienes y servicios recibidos, así como la
comprobación de los cálculos en la factura.
5. Las unidades gestoras realizarán la imputación del gasto de las facturas
conformadas en un plazo máximo de 5 días desde la fecha de conformidad de las mismas
con la salvedad de lo que por el Gerente se establezca en la circular de apertura del
ejercicio.
6. Cuando proceda y de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y en
la legislación aplicable en materia de contratación, se deberá elaborar y suscribir la
correspondiente acta de recepción o certificación sustitutiva de ésta, dentro del mes
siguiente de haberse producido la entrega de los bienes o servicios.
Artículo 92. Ordenación del pago.
1. La ordenación del pago (Fase P) es el acto mediante el cual se expide, en relación
con una obligación reconocida anteriormente, una orden de pago contra la tesorería de la
Universidad.
2. La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto habrá de acomodarse
al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se haya establecido por
el Rector.

Artículo 94. Plazos y formas de pago.
1. Plazos. La Universidad de Granada podrá hacer el pago de manera total o parcial,
mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago
en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 93. Pago material.
1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo
favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas,
produciéndose la salida de fondos de la Tesorería de la Universidad, y determinando la
cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.
2. Los pagos podrán realizarse «en firme» o «a justificar». El Gerente podrá determinar la
calificación de pago urgente previa memoria explicativa del Responsable del Centro de Gastos.