3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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a) El justificante de gasto se imputará, por su importe íntegro, generalmente, a
aquel Centro de Gasto que se corresponda con contratos de investigación y grupos de
investigación. En todo caso, se deberá observar la elegibilidad o no del gasto a imputar.
b) Una vez imputado el referido justificante, el Centro de Gastos que actúe como
cofinanciador, tramitará una redistribución de crédito o una modificación presupuestaria
en la que se minore su saldo por el importe correspondiente a la parte del gasto que
cofinancie, aumentándose el saldo del Centro de Gastos en el que se haya imputado la
totalidad del mismo.
SECCIÓN SEGUNDA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EJECUCIÓN DEL GASTO.
Artículo 86. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.
Corresponde al Rector la autorización y ordenación del gasto que se impute a los
créditos presupuestarios, así como la ordenación de todos los pagos con cargo a los
fondos y depósitos de la Universidad de Granada.
Artículo 87. Propuestas de gasto.
Las propuestas de gasto serán suscritas por el responsable del Centro de Gasto
correspondiente.

Artículo 89. Aprobación o autorización del gasto.
1. La aprobación o autorización (Fase A) del gasto es el acto mediante el cual se
autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada,
reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Se inicial
procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a
la Universidad.
2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de
consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de
los mismos se derivan. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los
actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los/as Directores/as de
Departamento, Escuela e Instituto, Decanos/as de Facultad y demás responsables de
Centros de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias y presupuestos, podrá
hacerse cargo de la gestión y conformidad de los gastos el Secretario del Departamento
o Instituto, el/la Vicedecano/a de Facultad o Subdirector/a de la Escuela que se designe,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 88. Fases del procedimiento en la gestión de los gastos.
1. La gestión de los gastos de la Universidad se realiza mediante las siguientes fases:
a) Aprobación (o autorización) del gasto. (Fase A)
b) Compromiso (o disposición) del gasto. (Fase D)
c) Reconocimiento de la obligación. (Fase O)
d) Ordenación del pago. (Fase P)
e) Pago material.
2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto
administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución enumeradas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior. El acto administrativo que acumule dos o más fases
producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos
separados.
3. Para los contratos menores será posible unir todas las fases en un documento ADO.
4. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo
establecido en las presentes Bases y, supletoriamente, en las normas establecidas en la
materia por la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estado.