3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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2. En casos excepcionales, el Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el
ingreso suficientemente garantizado de la forma establecida en el artículo 73 de estas bases.
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido
los correspondientes ingresos, podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma
finalidad, financiados con «remanentes afectados o específicos», siempre que no haya
vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en sus normas
reguladoras.

Artículo 85. Gestión presupuestaria de gastos cofinanciados por dos o más Centros
de Gasto.
Cuando se pretenda financiar un gasto con cargo a varios Centros de Gasto, el
procedimiento a emplear será el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 84. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de
investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo
del artículo 60 de la LOSU, se regirá por la normativa interna que sea aprobada por la
Universidad. En todo caso, las presentes Bases les será de aplicación a estos contratos
junto a la normativa en materia de contratación administrativa y de personal aplicable a la
Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación
(artículo 60 de la LOSU), será responsabilidad del investigador principal que hubiera
recibido la ayuda o suscrito el correspondiente convenio o contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá a los usuarios de
Centros de Gasto, que la realizarán conforme se establece en las presentes Bases en
defecto de normativa específica que los regule.
4. En los contratos, se deberá consignar una memoria económica en la que se
establezca la previsión de dedicación horaria del PDI y PTGAS que vaya a participar así
como la valoración de la misma. En ningún caso, los gastos asociados a convenios o
proyectos y contratos superarán los ingresos finales previstos al efecto.
5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán
conforme a su finalidad, su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos
en los que se haya concedido la subvención. En su defecto se regirán por la normativa
desarrollada por la Universidad de Granada.
6. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la ejecución del gasto se observará lo dispuesto en la legislación que sea
de aplicación en materia de Contratación del Sector Público. Por el Responsable del Centro de
Gasto se deberá solicitar el inicio del expediente de contratación administrativa a que haya lugar.
7. Los recursos para la financiación de las actividades de I+D+I que se obtengan
como contraprestación de los contratos suscritos al amparo del artículo 60 de la LOSU,
quedarán afectados directamente a los proyectos o Centros de Gasto donde se hayan
realizado. Estos ingresos compensarán el uso y mantenimiento de los bienes, equipos e
instalaciones de la Universidad con la aportación mínima del 15% del presupuesto total del
contrato en concepto de costes indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos
todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la operación
financiada, son necesarios para su ejecución. Estos costes indirectos y sus condiciones
de liquidación se ajustarán a la normativa interna de la Universidad establecida al efecto.
8. Cuando se detecte la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto por no
resultar elegible, el Gerente podrá de oficio imputarlo a otro Centro de Gasto, cuyo titular
sea el investigador responsable, en el que éste resulte elegible. Esto será igualmente de
aplicación a los gastos originados por organización de congresos, seminarios, cursos y
eventos análogos, a desarrollar en el marco de proyectos de investigación u otros fondos
de carácter afectado que puedan ser objeto de expediente de reintegro.