3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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d) Los/as Directores/as de Departamento o persona a quien éstos designen de entre
los miembros de la Junta de Dirección del Departamento.
e) Los/as Directores/as de Institutos Universitarios o persona a quien éstos designen
de entre los miembros de la Junta de Dirección.
f) Los/as Directores/as o responsables de Servicios y Unidades Orgánicas con
dotación presupuestaria o persona a quien éstos designen.
g) Los/as Directores/as de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
h) Los/as Directores/as o responsables de los cursos de especialización (no
conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional).
i) Los/as Coordinadores/as de Cursos de Postgrado, Másteres oficiales o propios,
Programas de doctorado y los coordinadores de congresos, jornadas, reuniones
científicas, seminarios y cualquier evento de estas características.
j) Los/as investigadores/as principales de los proyectos o contratos y convenios
de investigación, en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así como los
responsables de grupos de investigación.
k) Los/as Administradores/as de los Centros en los que no se haya nombrado
Director/a de los mismos. En caso de ausencia de Director/a y Administrador/a será
el Gerente quien determinará la forma de actuación correspondiente en cuanto a la
autorización y forma de gestión del gasto.
6. Además, podrán ser titulares de Centros de Gasto los responsables directos de
la gestión de las dotaciones presupuestarias con finalidades de investigación que se
asignen, debiendo tener en todo caso vinculación laboral o estatutaria con la Universidad
Granada durante al menos todo el periodo de ejecución y justificación de la actividad
para la que se reciba la financiación.
7. Adicionalmente se podrán establecer por el Gerente otros Centros de Gasto y
responsables de los mismos para la adecuada gestión del Presupuesto de la Universidad.
8. La designación de personas indicadas en las letras c), d), e) y f) del punto 5 anterior,
deberá formalizarse por escrito mediante autorización expresa de los Responsables de
Centro de Gasto y ser comunicada al Servicio de Contabilidad y Presupuestos para su
registro.

Artículo 83. Gastos con financiación afectada o finalista.
1. Mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para
considerar que se va a recibir el ingreso, no podrán ejecutarse gastos con cargo a
financiación afectada o finalista. La no observación de lo indicado en este apartado
conllevará la no asunción por parte de la UGR de las deudas contraídas y dará lugar a
exigencia de las responsabilidades a que haya lugar. Se considerará responsable a toda
persona que intervenga en la gestión y ejecución del gasto realizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 82. Operaciones internas entre Centros de Gasto.
1. Cuando un Centro de Gasto preste servicio o ceda un bien a otro se utilizará la
redistribución de créditos entre Centros de Gasto para compensar, sin transacción
monetaria, el coste económico del servicio o cesión. Éstos serán autorizados por los
responsables de los Centros de Gasto de cargo siempre que no se vea afectada la
vinculación jurídica establecida para los créditos presupuestarios en las presentes
Bases. Si la vinculación jurídica se viese afectada se estará a lo establecido para las
modificaciones de crédito.
2. La unidad que presta el servicio podrá exigir a la unidad receptora del mismo que
acredite la existencia de la correspondiente retención de crédito en su presupuesto.
3. Las redistribuciones de crédito se realizarán de acuerdo con la aplicación
informática diseñada y puesta en funcionamiento para su gestión. En casos excepcionales
el Gerente podrá determinar cualquier otro procedimiento para que se puedan llevar a
efecto.