3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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3. La competencia para el reconocimiento de derechos no recaudados corresponde
al Gerente.
Artículo 80. Extinción del derecho.
1. La extinción del derecho podrá producirse por su cobro, por compensación, por
anulación o por prescripción.
2. El cobro de los derechos a favor de la Universidad de Granada se realizará a
través de las entidades bancarias que en su caso se determinen.
CAPÍTULO II: GASTOS.

Artículo 81. Responsables de la gestión de los créditos presupuestarios.
1. Los Centros de Gasto son unidades dotadas de autonomía para la gestión de los
créditos que les son asignados dentro del Presupuesto de Gastos de la Universidad,
así como para proponer las modificaciones de créditos que se justifiquen a lo largo del
ejercicio económico. Los Centros de Gasto adscritos a los distintos Subprogramas, con
las excepciones que puedan establecerse, serán coordinados por el miembro del equipo
de gobierno responsable del correspondiente Subprograma quien tendrá además, entre
otras, competencias para proponer modificaciones presupuestarias entre ellos.
2. Corresponderá a los responsables de los Subprogramas y Centros de Gasto:
a) Garantizar la economía y eficacia del gasto.
b) Asegurar el cumplimiento de la normativa de ejecución del Presupuesto, en
especial la relativa a contratación del Sector Público.
c) Autorizar el inicio de los expedientes de gastos, que tendrán como límite el total de
los créditos que tengan asignados.
3. El Gerente, autorizará el establecimiento de Centros de Gasto, asignándoles la
gestión de los créditos recogidos en el Presupuesto, de conformidad con lo establecido
en estas Bases. Asimismo, establecerá Centros de Gasto para cada uno de los proyectos
y contratos de investigación con una asignación equivalente a la disponibilidad del crédito
del proyecto o contrato y, en general, de aquéllos que tengan financiación externa, con
una asignación equivalente a dicha financiación. Para el caso particular de los contratos
de investigación, cátedras, aulas, recursos liberados de proyectos internacionales y
organización de congresos y/o conferencias, éstos permanecerán activos, como máximo,
hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico posterior a la finalización de la actividad
para la que se haya recibido la financiación afectada o finalista o se haya formalizado el
último ingreso, en que serán dados de baja por el Servicio de Contabilidad y Presupuesto.
4. El Servicio de Contabilidad y Presupuestos mantendrá un registro de Centros
de Gastos con información individualizada de los mismos en cuanto a su apertura y
cancelación, histórico de responsables y autorizados, así como DNI de los mismos, fecha
de autorización y cese de funciones, en su caso.
5. Tienen la condición de responsables de Centros de Gasto, siempre que su
vinculación con la Universidad sea de carácter permanente, los siguientes:
a) Los/as Vicerrectores/as y cargos asimilados y el/la Secretario/a General en el área
de sus respectivas competencias.
b) El Gerente, en los Servicios Centrales y en la gestión de gastos estructurales de
todos los Centros de la Universidad, con las excepciones que se establezcan. En todo
caso los documentos justificativos del gasto serán previamente visados por las personas
responsables de la Administración de los Centros o de los Servicios o Unidades
Administrativas Centrales.
c) Los/as Decanos/as y Directores/as de Centros, o persona a quien expresamente
éstos designen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN PRIMERA: GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.