3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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a) Por causas atribuibles a la Universidad.
b) Cuando se hayan cubierto todas las plazas convocadas y exista lista de espera o
estudiantes no admitidos, siempre que la vacante que pueda dejar el solicitante quede
cubierta por un estudiante suplente.
c) Por motivos excepcionales y debidamente justificados, a petición del interesado,
siempre que se certifique por el responsable de la orgánica de gasto que tal devolución
no supone déficit al presupuesto de la actividad.
6. Excepto en los casos autorizados por el Rector, solamente se podrán conceder
bonificaciones en las enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que
no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional que organice la Universidad cuando se hayan formalizado las correspondientes
preinscripciones o matrículas y el presupuesto de dichas actividades permita
bonificaciones sin que se presente déficit. Cualquier propuesta de bonificación, que sea
previa a la celebración del curso, deberá incluir esta prevención.
7. Para la devolución de los ingresos percibidos por la UGR referidos a la inscripción
en actividades de carácter físico-deportivo organizadas por el Centro de Actividades
Deportivas, así como por actividades desarrolladas por el Vicerrectorado Extensión
Universitaria será necesaria la solicitud del interesado, a la que se deberá adjuntar copia
de la Carta o justificante de Pago del solicitante. La resolución de estas solicitudes de
reintegro se realizará mediante resolución motivada del Gerente, previo informe de la
dirección del Servicio o de la unidad correspondiente.
8. Cualquier otra devolución de precios públicos por otros servicios universitarios no
incluidos en los puntos anteriores será autorizada por el Gerente, en la forma que se
establezcan por resolución expresa emitida al efecto.
9. En cualquier caso, toda devolución de precios públicos por cualquier actividad
diferente a enseñanzas oficiales por las causas establecidas en el punto b) y c) del punto
5 podrá conllevar un descuento por gastos de gestión por el siguiente importe:
a) Estudios cíclicos y enseñanzas propias de 15 o más créditos ECTS (títulos de
Máster, Especialista, Experto y Diploma de extensión universitaria): 100 euros.
b) Resto de enseñanzas no oficiales y demás actividades: 20% del importe a reintegrar
con un máximo de 100 euros.
c) Para el caso de los cursos de verano, el importe que se establezca en su normativa
propia y en su defecto el 20% del importe a reintegrar con un máximo de 100 euros.
10. No procederá devolución de precios públicos por enseñanzas no oficiales cuando el
interesado haya asistido a la actividad o curso en al menos un 50% de su duración así como
cuando tenga pendiente de pago deudas a favor de la UGR por cualquier motivo sin causa
imputable a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la compensación mediante
documento que recoja los importes compensados y los conceptos a los que corresponden.
SECCIÓN SEGUNDA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE GESTIÓN DE LOS INGRESOS.

Artículo 79. Reconocimiento del derecho.
1. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a
cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Universidad.
2. Solamente se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los
actos, acuerdos, resoluciones o providencias dictadas por persona competente y existan
las garantías suficientes de cobro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 78. Fases en la gestión de los ingresos.
La gestión de los ingresos de la Universidad se realiza mediante las siguientes fases
sucesivas o simultáneas:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.