3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 74. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad
de Granada.
Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título
propio de la Universidad de Granada los fijará el Consejo Social, tendrán la consideración
de precios por servicios académicos universitarios y, en términos netos, estarán
directamente afectados a la financiación de los gastos de los estudios que en ellos se
realicen.
Artículo 75. Precios Públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la
educación superior en la Universidad de Granada, en las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados
en las normas del curso académico correspondiente.
2. No existirán más bonificaciones y/o compensaciones que las contempladas en la
normativa vigente.
3. El resto de precios públicos por prestación de servicios se ajustarán y gestionarán
según lo indicado en el «Catálogo de Precios Públicos» que figurará como Anexo a estas
Bases.

Artículo 77. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas
legalmente justificativas de la devolución. El expediente contendrá la causa que da lugar
al reintegro, importe y fecha del cobro.
2. El órgano competente para aprobar el expediente es el Gerente, o persona a quien
ésta designe. En el expediente deberá constar la resolución expresa de aprobación de la
devolución de ingresos.
3. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán
mediante baja o anulación de los derechos liquidados o minoración de los ingresados,
aplicando presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.
4. Para la devolución de los ingresos percibidos por la UGR referidos a matriculación
de estudios conducentes a títulos oficiales será necesario el informe motivado del
Administrador/a del centro correspondiente, o quien se acuerde por delegación del
Gerente, a la que se deberá adjuntar la solicitud del interesado, una copia de la carta o
cartas de pago del solicitante y la indicación de la fecha en la que el importe haya sido
satisfecho.
No procederá la devolución de precios públicos por enseñanzas oficiales cuando
el interesado tenga pendiente de pago deudas a favor de la UGR por cualquier motivo
sin causa imputable a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la compensación
mediante documento que recoja los importes compensados y los conceptos a los que
corresponden.
5. La resolución de las solicitudes de reintegro de precios públicos de cursos de
enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que organice
la Universidad se realizarán, de acuerdo con la normativa aplicable, mediante resolución
motivada. En estos casos sólo procederá el reintegro en los siguientes casos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 76. Relación entre precios públicos y coste de los servicios de títulos propios.
1. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención
de títulos propios se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación del
coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que supongan la
celebración de dichas enseñanzas.
2. El coste total a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta los costes
indirectos en que incurre la actividad.