3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 73. Ingresos finalistas o de carácter específico.
1. Son ingresos finalistas los que financian conceptos de gasto de manera directa o
específica, que afectan a inversiones, proyectos u otras actividades de investigación, o
relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.
2. Los ingresos finalistas o específicos (Convenio, Proyecto, Curso, Congreso,
Jornada, Contrato de Investigación, etc.), tendrán efectos económicos desde el momento
en que se produzca su efectiva recaudación. No obstante, el Gerente podrá autorizar la
disponibilidad del gasto que financien, a petición del Responsable del Centro de Gastos
del Convenio, Proyecto, Curso, etc., si existe documentación acreditativa que considere
ingreso suficientemente garantizado.
3. El pago de las obligaciones se podrá materializar aunque el ingreso no se
encuentre efectivamente percibido, siempre que el derecho se encuentre suficientemente
acreditado. Con carácter general, en el caso de retribuciones del personal de la
Universidad, deberá haberse producido el ingreso efectivo considerado. No obstante,
el Gerente podrá resolver el pago material de retribuciones de personal sin el requisito
de ingreso efectivo, en atención a circunstancias de carácter excepcional, que deberá
constar en el expediente de gasto.
4. Los ingresos finalistas o de carácter específico, se destinarán a la finalidad
establecida en el acuerdo de concesión y los gastos afectados serán objeto de
contabilización independiente para facilitar su justificación.
5. Salvo que la normativa específica o mediante resolución de la Gerencia se establezcan
otros criterios de reparto, estos ingresos devengarán costes indirectos que se destinarán
a soportar los gastos generales de la Universidad, una vez deducido el impuesto aplicado
correspondiente, en su caso. La distribución se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Por la cesión de uso temporal de espacios, del ingreso líquido efectivamente
generado, deducidos los gastos de personal, seguridad, limpieza y cualquier otro gasto
que la actividad pueda ocasionar a la UGR, el 50% pasará a incrementar el presupuesto
del Centro o Servicio correspondiente. El 50% restante revertirá como gastos generales
de la Universidad. No obstante lo anterior, se estará a lo establecido en caso de que se
haya acordado alguna bonificación.
b) Ingresos por concesiones administrativas, tales como cafeterías, reprografías,
máquinas vending y otras similares, en los porcentajes que se establezcan para cada una
de ellas por resolución del Gerente.
c) Revertirá el 15% de sus ingresos como gastos generales de la Universidad:
- Los servicios prestados por Institutos Universitarios, Escuelas y Facultades, Clínicas
Universitarias, Centro de Actividades Deportivas, Centro de Instrumentación
Científica, Grupos de Investigación y asimilados.
- Titulaciones propias de la Universidad. En el caso de recibirse una subvención o
ayuda se ajustará a lo dispuesto en la normativa específica de la concesión.
- Alquileres de instalaciones deportivas.
- Cursos del Centro Mediterráneo, Escuelas de Verano, Cursos para Extranjeros, y
otras actividades formativas no oficiales.
- Actividades realizadas al amparo del artículo 60 de la LOSU.
- Contribuciones por entidades externas a la Universidad de Granada para la
financiación de las actividades de las cátedras y aulas institucionales y de empresa.
- Patrocinios y otros ingresos no especificados.
- Donaciones y mecenazgos, dada su singularidad se les podrá eximir o reducir
el porcentaje de costes indirectos que revertirá como gastos generales de la
Universidad.
- Los ingresos realizados por entidades públicas o privadas, de ámbito nacional o
internacional, en virtud de convenio de colaboración con la UGR, siempre que así
se establezca en el mismo.
- Otros ingresos similares no incluidos en la presente relación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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