3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/43

2.1. De forma preceptiva, cuando se refieran a:
a) Créditos específicamente vinculados a ingresos de carácter finalista, hasta el límite
de su financiación.
b) Remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos cuya aprobación
se haya realizado en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
2.2. Potestativamente en los siguientes casos:
a) Créditos asignados por la Universidad para investigación sin financiación afectada.
b) Créditos financiados con recursos propios derivados de concesiones administrativas
y reserva de espacios cuya liquidación se haya cobrado en el último mes del ejercicio
presupuestario.
Si un Centro de Gasto no los consume totalmente durante el ejercicio presupuestario,
la cantidad no dispuesta podrá incrementar la asignación inicial para el periodo siguiente,
previa determinación de las finalidades concretas a que se destina.
No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b), a la vista de los resultados
económicos tanto globales como de las diversas unidades, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Gerente, podrá modificar total o parcialmente este criterio.
3. El Gerente podrá autorizar la disponibilidad en el ejercicio corriente de los
remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, que procedan
de financiación afectada, así como los que se consideren imprescindibles para la atención
de compromisos ineludibles. Todo ello sin perjuicio de la posterior tramitación mediante el
oportuno expediente de alteración presupuestaria.
4. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a la financiación afectada,
en su caso, y con cargo a remanente de tesorería las restantes.
Artículo 68. Atribución de competencias para autorizar la incorporación de remanentes
de crédito.
La competencia para autorizar la incorporación de remanentes de crédito corresponde
al Consejo de Gobierno.
D) BAJAS POR ANULACIÓN.
Artículo 69. Concepto de baja por anulación.
Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste en la
disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada partida
de gastos.
Artículo 70. Limitaciones a las bajas por anulación.
La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación se
estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo Centro de Gasto.
Artículo 71. Atribución de competencias para la aprobación de bajas por anulación.
Las bajas por anulación serán aprobadas por el Rector, que dará cuenta al Consejo
de Gobierno.
TÍTULO V: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
CAPÍTULO I: INGRESOS.

Artículo 72. Globalidad de los ingresos.
Todos los ingresos de la Universidad de Granada se destinan de manera global a
financiar el conjunto de gastos, excepto que por su carácter o por un acuerdo concreto
del órgano competente, queden afectados como ingresos finalistas o específicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.