3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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2. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse por los mismos medios citados en
el art. 59.2.
3. En el expediente de ampliación de crédito habrá de certificarse por el Gerente la
necesidad de mayor gasto e indicar la fuente de financiación para su cobertura.
Artículo 62. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de
ampliación de créditos.
La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de créditos corresponde
al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el art. 55.2 de estas Bases.
B) GENERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 63. Concepto y requisitos de generaciones de crédito.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como
consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos realizados en el propio
ejercicio y acreditados documentalmente:
a) Procedentes de aportación de personas naturales o jurídicas para financiar,
conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en
los fines u objetivos de la misma.
b) Derivados de ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Derivados de enajenaciones de inmovilizado.
d) Como consecuencia de reembolsos de préstamos.
e) Derivados de ingresos, en términos netos, procedentes de proyectos, contratos,
trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
f) Procedentes de ingresos por reintegros de pagos indebidos de ejercicios cerrados
o realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
g) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
Artículo 64. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos
destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados.
2. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes
ingresos que la justifican. No obstante, la generación como consecuencia del supuesto
previsto en el apartado 2.a) del artículo anterior podrá realizarse una vez efectuado el
reconocimiento del derecho por la Universidad.
Artículo 65. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de
generación de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de generación de crédito
corresponden al Rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo
establecido en el art.55.2 de estas Bases.
C) INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO.

Artículo 67. Incorporación de remanentes y su financiación.
1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados
al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, se incorporarán necesariamente al estado de gastos del ejercicio
inmediato siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 66. Concepto de remanente de crédito.
El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la
consignación definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.