3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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d) Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán aprobadas por el
Consejo Social previa autorización de la Comunidad Autónoma.
A.2) Y A.3) SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.
Artículo 59. Concepto y financiación de suplementos de crédito y créditos
extraordinarios.
1. Cuando tenga que realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el
ejercicio siguiente y no haya crédito en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito
consignado fuera insuficiente y no ampliable, podrá autorizarse la concesión de un
crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo,
especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por
medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos,
debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la
existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la
efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar
acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los
recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa
la oportuna autorización.
Artículo 60. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios
y suplementos de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de concesión de créditos
extraordinarios y suplementos de crédito corresponden al Consejo de Gobierno, sin
perjuicio de lo establecido en el art. 55.2 de estas Bases.

Artículo 61. Concepto y financiación de las ampliaciones de crédito.
1. En general, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que
es preceptivo reconocer, con el cumplimiento previo de las normas legales y, en todo
caso, financiando oportunamente el incremento del gasto, los créditos que se detallan a
continuación:
a) Los que se destinen a satisfacer retribuciones de personal de plantilla o de personal
laboral de la Universidad como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que
se dicten en esta materia para los funcionarios o por aplicación de los correspondientes
Convenios Colectivos para el personal en régimen laboral.
b) Los destinados a satisfacer las retribuciones del profesorado contratado a que se
refieren los artículos 118 y siguientes de los Estatutos y los que se deriven del aumento
de plazas de personal laboral.
c) Los destinados a satisfacer la cuota patronal a la Tesorería General de la Seguridad
Social, cualquiera que sea el ejercicio a que se refiera.
d) Los que sean consecuencia de los convenios y conciertos o contratos de prestación
de servicios de la Universidad de Granada con otras personas o entidades.
e) Igualmente tendrán la consideración de ampliables los créditos distribuibles
relativos a los denominados «gastos estructurales» y los asignados para gastos de los
Servicios Centrales, que serán gestionados, a través del Gerente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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A.4) AMPLIACIÓN DE CRÉDITO.