3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 55 bis. Otras operaciones presupuestarias. Redistribuciones de crédito.
Es una operación presupuestaria que permite distribuir créditos dentro de la misma
vinculación jurídica de los mismos. No ha de poder alterar la definición establecida en
el estado de gastos del presupuesto inicial y sus modificaciones, por lo que sólo podrán
destinarse a financiar créditos de la misma clasificación económica de un programa
presupuestario. La operación, no sujeta a fiscalización previa, se realizará de acuerdo
con la aplicación informática diseñada y puesta en funcionamiento para su gestión.
A.1) TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.
Artículo 56. Concepto de transferencia de crédito.
1. Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Estado de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa al importe total o parcial
de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica, e incluso
con la creación de créditos nuevos.
2. En todo caso, debe justificarse que la cantidad cuya transferencia se propone
no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación
suficiente para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio.

Artículo 58. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de
crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito,
corresponden a los siguientes órganos:
a) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos
conceptos de los capítulos de operaciones corrientes, serán aprobadas por el Rector,
que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
b) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos
conceptos de los capítulos de operaciones de capital, serán aprobadas por el Rector, que
dará cuenta al Consejo de Gobierno.
c) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán aprobadas por el
Consejo Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 57. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los
incrementados con suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los
créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan
sido objeto de minoración.
2. Con carácter general, las transferencias de crédito contemplarán las variaciones
permitidas por la legislación vigente.
3. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
a) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
b) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas
de reorganizaciones administrativas.
c) Cuando afecten a los créditos consignados en la orgánica de Imprevistos y
Funciones no clasificadas.
4. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como
mera reasignación de créditos, que será aprobada por el Gerente, aquellas autorizadas a
Centros, Departamentos y cualesquiera otras que no superen el importe de los créditos
consignados según su vinculación o se consideren necesarias por causas sobrevenidas,
que en todo caso deberá justificarse en el expediente.