3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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e) Si procede, incidencia que la modificación propuesta tenga o pueda tener en los
presupuestos de ejercicios futuros, especificando, en su caso, los recursos o medios
previstos para la financiación del mayor gasto público.
f) Cualquier otra previsión que se recoja en las normas presupuestarias.
1.3. Las Unidades Gestoras, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria en
los términos establecidos en el apartado anterior, realizarán los siguientes trámites sucesivos:
a) Verificación de la legalidad de la propuesta, con indicación de la normativa en la
que se ampara.
b) Comprobación de la documentación que se adjunta y de su suficiencia para la
modificación que se solicita.
c) Tramitación de las transferencias de crédito y bajas por anulación en la aplicación
informática habilitada al efecto. El resto de modificaciones presupuestarias, atendiendo a
su naturaleza, podrán tramitarse cumplimentando el impreso de «Petición de Modificación
Presupuestaria» habilitado al efecto.
1.4. El Servicio de Contabilidad y Presupuestos acreditará la existencia de la
financiación propuesta mediante:
a) La reserva de crédito correspondiente, dejando constancia del número de expediente
en la aplicación informática, para las transferencias de crédito y bajas por anulación.
b) Certificación para los expedientes de ampliación de crédito, créditos extraordinarios,
suplementos de crédito e incorporación de remanentes de crédito.
1.5. En caso de que el Servicio de Contabilidad y Presupuestos detecte alguna incidencia,
devolverá el expediente a la Unidad Gestora de origen informando de los motivos de la
improcedencia de la tramitación, para que ésta, a su vez, dé traslado del informe al peticionario.
2. La acreditación favorable del Servicio de Contabilidad y Presupuestos se reflejará
en el expediente y se dará traslado del mismo al Gerente para su consideración, previo
informe de la Oficina de Control Interno. Dicho informe se referirá a la existencia y
suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta, los órganos competentes para su
adopción, y aquellos otros extremos que se estimen pertinentes analizar.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito con consideración positiva del
Gerente se someterán para su aprobación al órgano competente.
4. Cuando el responsable de un Centro de Gasto con financiación afectada solicite
modificar la finalidad de créditos consignados en el mismo, tal modificación deberá
contar con la autorización previa del órgano competente que determine la convocatoria
específica del ente financiador.
5. El Gerente de la UGR, si lo estima conveniente, dictará las instrucciones oportunas
en desarrollo de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 55. Clases de modificaciones presupuestarias.
1. Las clases de modificaciones pueden ser:
a) Motivadas por la insuficiencia o inexistencia de crédito inicial:
Transferencias de crédito.
Créditos extraordinarios.
Suplementos de crédito.
Ampliación de crédito.
b) Derivadas de la obtención de ingresos específicos: Generación de crédito.
c) Incorporación de remanentes de crédito.
d) Bajas por anulación.
2. Con la salvedad de los remanentes y los fondos de investigación, siempre que
la modificación presupuestaria, en cada caso o sumadas a las anteriores, comporte
un aumento de gasto superior al tres por ciento del presupuesto vigente, deberá ser
aprobada por el Consejo Social. En los restantes casos corresponderá al Rector o al
Consejo de Gobierno, quienes darán cuenta al Consejo Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN SEGUNDA: CLASES DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO.