3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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- Minoraciones y aumentos de crédito, respectivamente, entre unidades orgánicas
que se realice para regular la compensación económica, sin transacción monetaria,
cuando una unidad orgánica preste un servicio o ceda un bien a otra.
- Minoraciones y aumentos de crédito entre orgánicas de Centros y Departamentos
que se realicen para el desarrollo de actividades de las mismas características,
organizados por la Universidad de Granada en los que participen el personal docente
e investigador, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, becarios y
estudiantes de grado y posgrado.
- Los servicios prestados a la Comunidad Universitaria por el Centro de Servicios de
Informática y Redes de Comunicación, el Centro de Instrumentación Científica, el Centro
de Actividades Deportivas, las Residencias Universitarias y Colegios Mayores u otros de
similar naturaleza.
b) Relaciones Internas de Financiación de Actividades: las redistribuciones de crédito
que efectúen los Vicerrectorados o la Gerencia con destino a Centros, Departamentos,
Cursos de especialización u otras unidades con la finalidad de complementar la
financiación de sus actividades.
c) Préstamos temporales de crédito entre centros de gastos.
d) Cuando se haya producido un error material en la contabilización de un gasto y no sea
posible la rectificación contable, se instrumentará una relación interna que permita su corrección.

Artículo 54. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado
por el Gerente, de acuerdo con las siguientes normas:
1.1. Los expedientes de modificación presupuestaria se iniciarán, con carácter
general, a propuesta y con autorización expresa del Responsable del Centro de Gastos
a través de las Unidades Gestoras, permanentes o temporales, que tengan a su cargo la
gestión de los créditos o fondos correspondientes
1.2. Con independencia de la documentación que el proponente considere oportuno
unir, la iniciación del expediente de modificación se realizará preceptivamente con la
presentación, en el centro gestor correspondiente, de una memoria justificativa, según
modelo normalizado, que deberá contener:
a) Tipo de modificación que se propone con justificación de necesidad de la misma y
su carácter ineludible, haciendo especial referencia a que los créditos que producen baja
no serán necesarios para la finalidad para la que fueron previstos. No se admitirá como
justificación de la propuesta de modificación la necesidad de hacer frente a obligaciones
contraídas sin crédito o por importe superior al crédito disponible.
b) Para los expedientes de transferencias de crédito, en todo caso, se hará constar
que los créditos que se minoran no se encuentran afectados a obligación alguna y que
tras la minoración de los mismos se cuenta con financiación suficiente para afrontar los
gastos que pudieran surgir hasta final del ejercicio.
c) Cuantificación de las necesidades surgidas que indique los recursos o medios
previstos para la financiación, en su caso, del mayor gasto.
d) Justificación de la incidencia en la consecución de las actuaciones y de los
objetivos propuestos en el presupuesto, haciendo referencia a los posibles cambios en
objetivos estratégicos y/o indicadores inicialmente propuestos para el ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 53. Régimen jurídico general.
La modificación de los créditos presupuestarios iniciales, se regulará por lo que
establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por los Estatutos de la Universidad
y por las presentes Bases, aplicándose supletoriamente la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el mismo ejercicio presupuestario y el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.