3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/37

futura contemplada en el apartado 4 del artículo anterior, y en su caso, a los referidos
en el apartado 5 del mismo artículo. El resto de los expedientes quedarán sujetos, como
máximo, al límite del crédito correspondiente al Presupuesto en el que se inicien, tomando
a estos efectos como nivel de vinculación el establecido en las presentes bases.
4. Asimismo, en estos expedientes deberán observarse los siguientes requisitos:
a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y las resoluciones por las
que se autoricen los gastos deberán contener la prevención expresa de que el gasto
que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el Presupuesto que ha de aprobar el Consejo Social para el ejercicio siguiente, en el
momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.
b) Una vez que entre en vigor el Presupuesto a que se alude en la letra anterior, y
previamente a la adquisición del compromiso en ese ejercicio, cuando no subsistan las
mismas circunstancias de hecho y de Derecho que condicionaron en su día la citada
propuesta por los órganos que en su momento hubieran efectuado la propuesta se
emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas no conservan
su validez.
Artículo 51. Extinción de créditos.
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén
aplicados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno
derecho, sin más excepciones que las establecidas en el art. 67 de estas Bases referentes
a incorporaciones de remanentes de créditos.
CAPÍTULO II: MODIFICACIONES DE CRÉDITOS.

Artículo 52. Concepto y principios generales.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los
créditos aprobados inicialmente, que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos
a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del Presupuesto. Toda
modificación del Presupuesto deberá ser realizada bajo el mantenimiento del principio de
estabilidad presupuestaria.
2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del
Estado de Gastos del Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de
preservar el equilibrio presupuestario.
3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los
procedimientos formales establecidos en las presentes Bases, sin que los responsables de
los Centros de Gastos puedan realizar o comprometer gastos previamente a la aprobación
por el órgano competente del expediente de modificación presupuestaria propuesto.
4. Con la excepción de trasvases de crédito de operaciones corrientes a operaciones
de capital y viceversa, no tendrán la consideración formal de modificaciones
presupuestarias y, por tanto, no les será de aplicación la regulación establecida para las
mismas, las minoraciones y aumentos de créditos que afecten:
A las dotaciones para becas de prácticas internas.
A las distintas cuantías consignadas en el Centro de Gastos de «Imprevistos y
Funciones no Clasificadas».
Los aumentos o minoraciones de créditos referidos en las letras a) y b) anteriores,
serán tramitados mediante expedientes de redistribución de créditos.
5. Se tramitarán por redistribución de crédito, especialmente las operaciones internas
siguientes, siempre que se respete la vinculación jurídica de los créditos:
a) Relaciones Internas de Prestación de Servicios. Bajo esta distinción se
contemplarán:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.