3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 50 bis. Gastos de tramitación anticipada.
1. Son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el
año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución
y contraprestación. La tramitación de estos expedientes no podrá iniciarse antes de la
fecha fijada en las Normas de Cierre del Ejercicio, pudiendo llegar, como máximo, hasta el
momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes
de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del
correspondiente contrato.
2. Podrán acogerse a este procedimiento todos los expedientes que generen
obligaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que cumplan los
requisitos señalados en este artículo.
3. Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos
plurianuales contemplados en el apartado 2 del artículo anterior estarán sujetos, según su
naturaleza, a los límites cuantitativos señalados para los mismos en la primera anualidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294727

2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que
resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones o ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago
resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.
f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral.
g) Convenios, acuerdos, contratos o encargos que se suscriban con medios propios,
con otras Administraciones Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para
la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración y coordinación en
asuntos de interés común celebrados al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en la regulación vigente
de Contratos del Sector Público y del art. 60 de la LOSU.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los
párrafos a), b) y e) no será superior a cinco, sin contar aquél en el cual el gasto se
comprometió.
4. La cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros ejercicios
autorizados no excederá de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado del
año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes:
a) 70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
b) 60% en el segundo ejercicio.
c) 50% en el tercer, cuarto y quinto ejercicio.
5. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados
bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de
crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se
realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato
para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar
el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes
establecidos en este artículo.
6. La competencia para la autorización de estos gastos corresponde al Rector.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá modificar el número de
anualidades y porcentajes anteriores en casos especialmente justificados, a petición del
correspondiente centro gestor.
8. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser
objeto de adecuada e independiente contabilización.