3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 49. Vinculación de los créditos.
1. La vinculación de los créditos consignados en el Estado de Gastos, deberá ser
contemplada a nivel de clasificación funcional y económica, y será la que se detalla a
continuación:
A nivel de capítulo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 1. Gastos de Personal
- Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios, excepto los siguientes que
estarán vinculados a nivel de subconcepto:
230.01 Dietas. Reuniones Departamentales
231.01 Locomoción. Reuniones Departamentales
A nivel de artículo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 3. Gastos financieros
- Capítulo 4. Transferencias corrientes
- Capítulo 6. Inversiones reales
- Capítulo 7. Transferencias de capital
- Capítulo 8. Activos financieros
- Capítulo 9. Pasivos financieros
2. Mediante resolución del Gerente se podrán establecer vinculaciones con un mayor
nivel de desagregación en aquellos supuestos que se estime necesario.
3. La vinculación de los créditos no impedirá que la imputación se realice, de forma
obligatoria, al máximo nivel de desagregación que corresponda en cada caso, a efectos
de la adecuada contabilización del gasto.
4. La vinculación de los créditos prevista en el presente artículo, no será de aplicación
a los créditos consignados en el Centro de Gastos que pudiera crearse para Imprevistos
y Funciones no clasificadas ni a los que sean o pudieran ser contemplados como Fondo
de Contingencia o de Apoyo a la Financiación de los Departamentos o Centros.
Artículo 50. Créditos para gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a
los créditos que, para cada ejercicio, se consignen al efecto en el Presupuesto de la UGR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Los Departamentos, de la asignación global inicial de créditos que les corresponda
destinada a atender los gastos de su funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje
indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en el programa presupuestario
422D «Enseñanzas Universitarias», Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios.
3. Los Institutos y Centros de Investigación, de la asignación global inicial de créditos
que les corresponda, dispondrán del porcentaje indicado por los mismos, o en su
defecto de un mínimo del 80%, para atender los gastos de funcionamiento ordinario en el
programa presupuestario 541A «Investigación Científica», Capítulo II de gastos corrientes
en bienes y servicios.
4. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán distribuir, por conceptos,
subconceptos y partidas, las asignaciones que les corresponden. Esta distribución se
reflejará en la ejecución, ya que cada gasto habrá de imputarse obligatoriamente al
mayor nivel de desagregación presupuestaria existente y al programa y subprograma que
corresponda en cada caso.
5. Durante el ejercicio podrán realizarse ajustes entre consignaciones presupuestarias
a petición de los responsables del correspondiente Centro, Departamento o Instituto
mediante redistribución de créditos o transferencias de crédito, según los casos, y en
atención al nivel de vinculación de los créditos fijados en las presentes Bases.
6. Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad, el
Gerente podrá disponer mediante resolución que la autorización y disposición de los
créditos consignados para gastos de capital (Capítulo VI) destinados a inversiones
materiales precise de autorización previa del Gerente cuando se trate de adquisiciones a
realizar mediante contrato menor.