3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 42. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
1. Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen
obligaciones con cargo al Presupuesto de la Universidad, así como su pago en la forma y
con los límites de los créditos presupuestarios existentes.
Artículo 43. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación
que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo
se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la
obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no
fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará
desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se
interrumpirá conforme a las disposiciones de la normativa vigente.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Granada que hayan prescrito causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar resolución será el Gerente.
TÍTULO IV. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 45. Financiación de los créditos iniciales.
El presupuesto de gastos de la UGR se financiará, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 57 de la LOSU, con las previsiones de ingresos procedentes de:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente,
por la Junta de Andalucía en el modelo de financiación, así como las posibles
modificaciones que, en su caso, pueda legalmente establecer la misma.
b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan por la
Junta de Andalucía para los estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, se consignarán
las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones
y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y
demás derechos.
c) Los precios públicos y demás derechos que se establezcan por el Consejo Social
para las enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas
a la Universidad.
d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones
internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de
otras entidades del sector público.
e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de
herencias, legados o donaciones.
f) Los ingresos por prestación o concesión de servicios y por la venta de bienes.
g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio, incluyendo los derivados de los
activos líquidos de los que sea titular la UGR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 44. Los créditos presupuestarios.
Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de
gastos, que figuran en el Presupuesto de la Universidad puestas a disposición de los
Centros de gasto o unidades gestoras, para la cobertura de las necesidades para las que
hayan sido aprobados.