3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/31

procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para
el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los
intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
g) Fecha de emisión de la providencia de apremio.
3. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio
y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y
derechos de los obligados a resarcir las deudas que contraigan con la Universidad.
4. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de
oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario
y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la
identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Artículo 37. Gestión de recaudación en periodo ejecutivo.
1. La gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de
la Universidad de Granada es asumida por la Excelentísima Diputación Provincial
de Granada con base al convenio suscrito por ambas instituciones (BOP nº 193 de
16/11/2020).
2. La competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse
a consecuencia del procedimiento de recaudación por actos dictados por la Universidad
de Granada corresponde a ésta y su interposición supondrá la suspensión cautelar del
procedimiento y el traslado del Expediente a la Universidad para su resolución.
Artículo 38. Derechos económicos de baja cuantía.
Por delegación del Rector, el Gerente podrá disponer la no liquidación o, en su caso,
la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten
deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y
recaudación.
Artículo 39. Restantes derechos económicos de la Universidad.
La efectividad de los derechos de la Universidad no comprendidos en el artículo 28 de
estas Bases, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del Derecho privado.
Artículo 40. Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas a la Universidad devengarán interés de demora conforme
a la normativa vigente.

Artículo 41. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Granada nacen de la Ley, de los
negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Granada cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado
su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de aplicar que de forma
justificada y excepcional sean autorizados por el Gerente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

CAPÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES.