3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por
cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o
entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así
como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier
actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
La interrupción de la prescripción será aplicada de oficio.
3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar
por la prescripción de créditos de la hacienda pública de la UGR se ajustará a lo previsto
en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.
4. Los derechos de la Universidad de Granada declarados prescritos causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar las resoluciones será el Rector, que podrá delegar en el Gerente.
Artículo 34. Prerrogativas de exacción.
Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de
derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente
y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 36. Certificaciones acreditativas de descubierto para el despacho de la vía
ejecutiva de apremio.
1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las
deudas correspondientes a los derechos referidos en el artículo 28 anterior, el Gerente,
a través del Servicio de Gestión Económico-Financiero, procederá a la expedición de
las certificaciones acreditativas del descubierto para el despacho de la vía ejecutiva de
apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. La providencia de apremio deberá contener:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.
b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.
c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el
correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de
los intereses de demora.
d) Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
e) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo
de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
f) Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda
pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 35. Iniciación y terminación del procedimiento de recaudación de derechos
en periodo voluntario.
1. La recaudación en periodo voluntario se iniciará a partir de:
a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que
sean objeto de notificación colectiva y periódica.
c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de
autoliquidaciones.
2. La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los
correspondientes plazos de ingreso.
3. Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo
voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el periodo ejecutivo en los términos
previstos en el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.