3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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TÍTULO III: RÉGIMEN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS.
Artículo 28. Derechos económicos.
Son derechos económicos de la Universidad los establecidos en el artículo 57 de la LOSU.
Artículo 29. Afectación de los recursos.
1. Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto
de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en
los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines
determinados.
2. Tendrán el carácter de créditos con financiación afectada aquellos que cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
a) Se distingan por su naturaleza o condiciones específicas y su financiación provenga
de fondos externos y se exija por el ente financiador o mecenas su aplicación a un fin
determinado.
b) Se deriven de actividades realizadas al amparo del artículo 60 de la LOSU.
Artículo 30. Administración y gestión de los derechos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la UGR corresponden al Gerente.
Artículo 31. Límites a que están sujetos los derechos económicos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la UGR,
salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Granada, salvo en los casos
y en la forma que determinen las normas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32
de estas bases. En las enseñanzas conducentes a títulos propios, prestación de servicios
propios o alquiler o cesión de espacios, dichos extremos se regirán según lo establecido
en la regulación específica de las mismas.
3. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado, sus
Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones
Locales y otras entidades de derecho público o privado tengan con la Universidad, podrá
realizarse por vía de compensación. En todos los casos, se requerirá la previa conformidad
de la entidad acreedora, la cual deberá quedar reflejada mediante documento que recoja los
importes compensados y los conceptos o facturas a los que corresponden. La compensación
realizada deberá quedar debidamente recogida en los estados contables.

Artículo 33. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá
a los cuatro años el derecho de la Universidad de Granada:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en
que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su
notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 32. Aplazamiento y fraccionamiento.
El pago de las cantidades adeudadas a la UGR que no correspondan a operaciones
realizadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Contratación del Sector
Público, podrá aplazarse o fraccionarse por resolución del Gerente, previo informe del Servicio
Jurídico, y siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida transitoriamente
hacer frente al pago. Las cantidades adeudadas devengarán los correspondientes intereses de
demora y se establecerán las garantías necesarias para su cobro.