3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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h) Los derechos de propiedad intelectual e industrial.
i) Los dividendos y participaciones en las sociedades en las que participe la UGR.
j) Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de la LOSU.
k) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo.
l) El producto de las operaciones de crédito que puedan concertarse para la
financiación de sus gastos de inversión.
m) El remanente de tesorería.
n) Cualquier otro ingreso o recurso que perciba u obtenga la UGR, para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 46. De las limitaciones presupuestarias de los créditos.
1. El conjunto de las obligaciones reconocidas en 2024 con cargo al Presupuesto
de la Universidad, referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de
modificaciones presupuestarias financiadas con ingresos adicionales no previstos
inicialmente, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para
atender dichas operaciones no financieras.
2. Todos los Convenios de cuyo contenido se deriven obligaciones económicas, que
pretendan suscribirse por la UGR deberán ir acompañados de un certificado de retención
de crédito para las anualidades a las que se extienda la obligación a reconocer en el
convenio.
3. Los créditos de gastos de las orgánicas de presupuesto ordinario que estén en
relación directa con ingresos por financiación afectada, estarán disponibles a lo largo
del ejercicio en la medida en que se materialice el ingreso o derecho correspondiente,
salvo que el Gerente autorice el adelanto total o parcial de los mismos en base a las
disponibilidades presupuestarias y la necesidad de ejecutar la actividad financiada
para su correcta justificación en el plazo establecido, y a regularizar contra los ingresos
posteriores, a partir del ejercicio en que se materialicen.

Artículo 48. Créditos en exclusiva asignados a Facultades y Escuelas Técnicas,
Departamentos e Institutos y Centros de Investigación para funcionamiento ordinario e
inversiones.
1. Cada Centro, de la asignación global inicial de créditos que le corresponda
destinada a atender los gastos de su funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje
indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en los siguientes programas y
capítulos presupuestarios:
a) 422D «Enseñanzas Universitarias», Capítulo II de gastos corrientes en bienes y
servicios, necesarios para el ejercicio de actividades docentes.
b) 321B «Estructuras y Gestión Universitaria», Capítulo II de gastos corrientes en
bienes y servicios, necesarios para actividades de mantenimiento del Centro en exclusiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 47. Retenciones de saldos presupuestarios para garantizar la estabilidad
presupuestaria.
1. El Rector, a propuesta del Gerente, y según el grado de ejecución del Estado
de Ingresos o de Gastos, podrá acordar la retención de saldos presupuestarios
correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados, incluida la retención
para títulos propios y otras actividades formativas.
2. Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad,
el Rector podrá disponer mediante resolución que se efectúen retenciones de no
disponibilidad sobre los créditos disponibles de gasto del Presupuesto ordinario del
ejercicio 2024 para garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de
los objetivos en materia de déficit y endeudamiento, o cuando se adopten políticas
corporativas de limitación de gastos. En todo caso, se precisará la justificación de esta
medida mediante Memoria del Gerente e información posterior al Consejo de Gobierno y
al Consejo Social en la primera sesión ulterior que se celebre.