3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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8. Gastos.
Para el reconocimiento de los gastos se atenderá al principio del devengo contable,
lo que implicará atender a la corriente real de producción de los mismos, sin considerar el
momento o el hecho del pago.
8.1 Aprovisionamientos.
Las compras de materias primas o materiales se valorarán por su precio de
adquisición o coste de producción, pudiéndose incorporar los gastos financieros en los
términos previstos en el punto 1.1 anterior siempre que necesiten un período superior a
un año para estar en condiciones de ser vendidas y con el límite de su valor realizable
neto.
Deberán llevarse como gastos del ejercicio en la medida en que hayan sido objeto
de consumo en la actividad de la Universidad. Para la correcta periodificación, y
especialmente para efectos de justificación y control, se deberán practicar inventarios
de existencias en cada fecha de cierre del ejercicio aplicando, con carácter general, el
método del precio medio o coste medio ponderado, si los bienes son intercambiables, o
identificando el precio o coste, si los bienes son de carácter no intercambiable.
Para los bienes intercambiables, el método FIFO también es aceptable y, cuando no
se pueda asignar un valor por los métodos anteriores, se podrá determinar tomando el
valor razonable menos un margen adecuado.
En la medida que sea significativo, se podrá mantener un inventario por la prestación
de servicios con contraprestación, en cuyo caso, las existencias incluirán el coste de
producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente
conforme a lo establecido en el apartado 7.1 de este documento.
8.2 Gastos de personal.
Se registrarán como gastos de personal todos los devengados en el ejercicio, esto
es, los que hayan dado lugar a obligaciones de pago al personal, incluyendo la parte
proporcional de las pagas extraordinarias o las vacaciones que se hayan acumulado a la
fecha de cierre.
Si la reglamentación aplicable o las prácticas habituales de la Universidad determinan
la existencia de remuneraciones obligatorias a largo plazo (años sabáticos, premios
de jubilación, pagas por antigüedad, etc.), se estimarán las cantidades devengadas en
el período, que estarán en relación a la proporción de los servicios prestados por las
personas implicadas en el ejercicio de referencia. Los gastos correspondientes tendrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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En cuanto a su valoración, las transferencias y subvenciones de carácter monetario
se valorarán por el importe concedido. Las de carácter no monetario o en especie
se valorarán, en general, por el valor razonable del elemento en el momento de su
reconocimiento. Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el
valor contable de la deuda en el momento en el que ésta es asumida.
7.3. Ingresos por investigación u otro tipo de prestación de servicios.
Para el reconocimiento de los ingresos por investigación deberá identificarse si
éstos proceden de contratos o convenios realizados con entidades públicas o privadas
por prestación de servicios, en cuyo caso, se aplicarían los criterios establecidos en el
apartado 7.1 anterior, o proceden de actividades o programas financiados con fondos
procedentes de convocatorias públicas, en cuyo caso se tratarían como subvenciones
recibidas y se otorgaría el tratamiento contable establecido en el apartado 7.2 anterior.
En el caso de los ingresos por investigación es particularmente relevante separar,
desde el principio o desde el momento en que se conozca el destino, la parte del importe
que corresponde a gastos corrientes y la parte que financia inversiones en inmovilizado
material e intangible. La parte del importe que cubra gastos y actividades corrientes
se imputará a medida que éstos se vayan ejecutando, mientras que la parte que cubra
inversiones se tratará como una subvención de capital y se imputarán a resultados de
acuerdo con el punto 7.2 anterior.