3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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1.2. Ingresos sin contraprestación: transferencias y subvenciones recibidas
Los ingresos sin contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones
en las que la Universidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y no da
directamente un valor aproximadamente igual a la otra parte del intercambio. Como
ejemplo de este tipo de ingresos, podría mencionarse a las transferencias y subvenciones.
El reconocimiento de ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación
va asociado al reconocimiento del activo derivado de dicha transacción, excepto en
la medida que sea reconocido un pasivo también respecto al mismo flujo de entrada.
El surgimiento de dicho pasivo viene motivado por la existencia de una condición que
implique la devolución del activo.
Los ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación se valorarán por el
importe del incremento de los activos netos en la fecha de reconocimiento.
Atendiendo a la clasificación efectuada en la norma de valoración 18ª del Plan
General de Contabilidad Pública, las transferencias tienen por objeto una entrega
dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de
estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin
contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones
o actividades no singularizadas. Por su parte, las subvenciones aparecen cuando dicha
entrega dineraria o en especie sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, se
destine a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte
del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en
caso contrario, proceder a su reintegro.
Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos cuando
exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor
de la Universidad y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan
dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de
las mismas, que se efectuará cuando se dicten los actos administrativos correspondientes.
En el caso de deudas asumidas por otros entes, la Universidad, que es la entidad
cuya deuda ha sido asumida, deberá reconocer la subvención recibida en el momento
en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando simultáneamente la
cancelación del pasivo asumido.
Las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos
directamente imputados al patrimonio neto, debiéndose imputar al resultado del ejercicio
sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados
de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su
concesión:
– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio
en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
– Subvenciones para adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada
ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la
dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca
su enajenación o baja en inventario. En el caso de activos no amortizables, se imputarán
como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario
de los mismos.
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por la
Universidad suponga que ésta deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se
podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos
derivados de esas aplicaciones de fondos.
– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio
en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una
financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
Por su parte, las transferencias se imputarán al resultado del ejercicio en que se
reconozcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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