3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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7. Ingresos.
7.1. Ingresos con contraprestación.
Se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada
de los mismos, que salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes
o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial así
como los intereses contractuales incorporados al nominal de los créditos. Los impuestos
que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios no formarán
parte de los ingresos. Asimismo, cuando se intercambien bienes o servicios por otros de
naturaleza y valor similar, tal intercambio no dará lugar al reconocimiento de ingresos.
En general, los ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos
cuando se hayan transferido al comprador los riesgos y ventajas que implica la propiedad
de los mismos, la Universidad no conserve para sí ninguna implicación en la gestión
corriente de los bienes vendidos, ni retenga el control efectivo sobre los mismos y
siempre que los gastos asociados a la transacción así como el importe correspondiente
a la misma pueda ser estimado con fiabilidad. Los ingresos procedentes de la prestación
de servicios deben reconocerse por su grado de avance o de realización de la prestación
a la fecha de las cuentas anuales.
Cuando la tasa o el precio público corresponda a una venta de bienes o a la prestación
de un servicio que se produce instantáneamente, o bien en un corto periodo de tiempo, el
ingreso correspondiente se computará entre los ingresos del ejercicio íntegramente.
Por el contrario, cuando la tasa o el precio público corresponda a la prestación de
un servicio que se prolongue en el tiempo, la pauta de reconocimiento del ingreso será
grado de avance o de realización de la prestación del servicio, de forma que los gastos
cargados a la cuenta de resultados se correspondan con los ingresos devengados en
cada momento. Es especialmente importante estimar, en cada fecha de cierre, el grado
de cumplimiento del compromiso que la Universidad ha adquirido al comprometer el
ingreso, puesto que sólo el porcentaje correspondiente puede ser reconocido como
ingreso en la cuenta de resultados, siendo el resto, en el caso de que se haya cobrado,
un cobro anticipado y, por tanto, un pasivo.
Como formas de reconocimiento del ingreso alternativas a la anterior, que siempre
se considerará preferible a las que se van a enumerar a continuación, pueden utilizarse
otras que reflejen de forma aproximada el criterio del devengo. Entre las posibilidades a
manejar se encuentran las siguientes:
- Reconocimiento de ingresos por precios públicos de forma paralela al
reconocimiento de los gastos ya incurridos para la prestación del servicio y que se
consideren recuperables.
- Reconocimiento lineal de los ingresos en el tiempo.
Esta regla es especialmente relevante en el caso de los precios públicos recibidos por
la enseñanza. La imputación a la cuenta de resultados de estos ingresos se ha de hacer a
medida que se vayan prestando los servicios docentes correspondientes, con independencia,
por lo general, de las pautas que sigan los cobros derivados de la prestación.
El reconocimiento de ingresos está, en todo caso, limitado por la probabilidad de que
la Universidad reciba los rendimientos económicos o el potencial de servicios asociados
a la transacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más
acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la
entidad. Serán además pasivos contingentes, aquellas obligaciones presentes, surgidas
a raíz de sucesos pasados, que no se han reconocido contablemente porque, o no son
probables, o porque el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente
fiabilidad. Tanto para el caso de los activos como pasivos contingentes, la Universidad
no deberá recogerlos en su balance de situación pero sí habrá de hacerse mención a los
mismos en la memoria a las cuentas anuales.