3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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6. Provisiones.
Deberá reconocerse una provisión cuando la Universidad tenga una obligación
presente (ya sea legal, contractual o implícita) de la que sea probable que tenga que
desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de
servicio para cancelarla y de la que, además, pueda hacerse una estimación fiable del
importe de la misma.
El importe de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se
espera sean necesarios para cancelar la obligación. Cuando se trate de provisiones con
vencimiento inferior o igual a un año y el efecto financiero no sea significativo no será
necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
En el caso de que la Universidad tenga asegurado que una parte o la totalidad del
desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero (por
ejemplo, una compañía aseguradora), tal reembolso será objeto de reconocimiento como
un activo independiente, cuyo importe no debe exceder al registrado en la provisión.
Las provisiones deberán ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y
ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. La
actualización de su cuantía, se realizará, con carácter general con cargo a cuentas
representativas de gastos financieros, aunque podrán incrementar o disminuir el coste de
un activo si la actualización se realiza como consecuencia de cambios en la estimación y
la provisión ha surgido por desmantelamiento, restauración o similar.
En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen rendimientos
económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación correspondiente, se procederá
a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.
La Universidad podrá ser objeto de activos y pasivos contingentes que consisten en
activos u obligaciones posibles, surgidos a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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momento de la adquisición, así como el importe de los intereses explícitos devengados y
no vencidos en dicho momento.
5.2. Pasivos financieros.
La Universidad reconocerá un pasivo financiero en su balance cuando se convierta
en parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento financiero. Podrán
surgir pasivos financieros no contractuales y, en este caso, se reconocerán, con
carácter general, cuando se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones
establecidas para otorgar la transferencia o subvención a favor del tercero, sin perjuicio
de la imputación presupuestaria de las mismas. En el caso de deudas asumidas por parte
de la Universidad de otros entes, la entidad que asume la deuda deberá reconocer la
subvención concedida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de
asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido como consecuencia de esta
operación.
Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en dos categorías
diferentes aplicando, con carácter general, la siguiente valoración:
a) Categoría de pasivos financieros al coste amortizado:
- Se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación entregada
ajustado con los costes de transacción que les sean directamente atribuibles a la
emisión, salvo que éstos tengan poca importancia relativa. Las partidas a pagar
con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se
valorarán por su valor nominal.
- Su valoración posterior se realizará por su coste amortizado. las partidas a pagar sin
tipo de interés contractual que se hayan valorado inicialmente por su valor nominal
continuarán valorándose por dichos importes.
d) Categorías de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados:
- Su valoración inicial y posterior se realizará por el valor razonable sin ajustarse por
los costes de transacción o enajenación.