3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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5. Instrumentos financieros.
5.1. Activos financieros.
La Universidad reconocerá un activo financiero en su balance cuando se convierta en
parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se formalice
la inversión financiera. Podrán surgir activos financieros de derechos no contractuales
y, en este caso, se reconocerán, con carácter general, cuando exista un acuerdo
individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de la Universidad y
se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables
sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas.
Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en cinco categorías
diferentes, pudiéndose resumir, con criterios generales, en tres tratamientos diferentes en
lo que a la valoración se refiere:
a) Categorías de créditos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas hasta el
vencimiento e inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y
asociadas:
- Se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación entregada
más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, salvo que
éstos tengan poca importancia relativa. Los créditos y partidas a cobrar con
vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual, se valorarán
por su valor nominal.
- Su valoración posterior se realizará por su coste amortizado, salvo para el caso de
las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas
que se valorarán por su coste menos el importe acumulado de las correcciones
valorativas por deterioro. Las partidas a cobrar que se hayan valorado inicialmente
por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se
hubieran deteriorado.
b) Categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados:
- Su valoración inicial y posterior se realizará por el valor razonable sin deducir los
costes de transacción o enajenación.
c) Categoría de activos financieros disponibles para la venta:
- Se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación entregada
más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, salvo que éstos
tengan poca importancia relativa.
- Su valoración posterior se realizará por su valor razonable sin deducir los costes de
transacción o enajenación.
Con independencia de la categoría de activo financiero en la que se clasifique un
determinado activo, deberá de analizarse al final de cada ejercicio su posible corrección
valorativa por deterioro de valor como consecuencia de deterioro de créditos, reducción o
retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, etc.
Los intereses y dividendos devengados con posterioridad al momento de la adquisición
se reconocerán como resultados del ejercicio. A estos efectos, en la valoración inicial
de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su
vencimiento, el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4.3 Venta con arrendamiento posterior.
Si se realizarán contratos de venta con arrendamiento posterior, si la Universidad
actúa como arrendatario, no variará la calificación del activo, ni reconocerá resultados
derivados de esta transacción. Únicamente, registrará el importe recibido con abono
a una partida que ponga de manifiesto la constitución de un pasivo financiero. Si la
Universidad actuara como arrendador, únicamente registrará la disminución del efectivo
entregado y, simultáneamente, un activo financiero por dicho importe. Los intereses de la
operación, ya sean deudores o acreedores, se calcularán según el tipo de interés efectivo
de la operación y se imputarán en el ejercicio en el que se devenguen.