3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá calificarse como financiero. Ahora
bien, sólo podrán ser objeto de arrendamiento financiero los activos que incorporan
rendimientos económicos futuros pero no los activos portadores de potencial de servicio.
Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad en un acuerdo cuando en el acuerdo de arrendamiento se
establezca una opción de compra y no existan dudas razonables de que se va a ejercitar
la misma, entendiéndose que se da esta circunstancia cuando el precio de la opción de
compra sea menor que el valor razonable del activo en el momento en que la opción de
compra sea ejercitable.
Se presumirá también que se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad del activo, aunque no exista opción de compra, cuando se cumpla alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Cuando el periodo del arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida
económica del activo.
b) Cuando al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos acordados
suponga un importe sustancial del valor razonable del activo arrendado.
c) Cuando, por su naturaleza específica, la utilidad del activo arrendando se encuentra
restringida al arrendatario.
d) Cuando el arrendatario pueda cancelar el contrato y asuma las pérdidas sufridas
por el arrendador.
e) Cuando los resultados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe
residual recaen sobre el arrendatario.
f) Cuando el arrendatario pueda prorrogar el contrato durante un segundo período
cuyos pagos sean sustancialmente inferiores a los habituales en el mercado.
Los activos objeto de arrendamiento financiero se registrarán y valorarán de acuerdo
a la norma de reconocimiento y valoración que les corresponda de acuerdo con su
naturaleza. Si uno de los bienes objeto del arrendamiento fueran terrenos, el importe
del arrendamiento correspondiente a los mismos será considerado como arrendamiento
operativo, en tanto que tienen una vida útil indefinida y no se espera que su propiedad
pase al arrendatario al término del plazo de arrendamiento.
Si la Universidad actuara como arrendatario en un acuerdo de arrendamiento
financiero sobre un determinado activo de inmovilizado no financiero, en el momento
inicial deberá reconocer el activo según su naturaleza y la obligación asociada al mismo
como pasivo por el mismo importe, que será el menor valor entre el valor razonable del
activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante
el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la opción de compra y los costes
directos iniciales inherentes a la operación de arrendamiento, y con exclusión de las
cuotas de carácter contingente así como de los costes no capitalizables de acuerdo a las
normas del inmovilizado material e intangible.
Si la Universidad actuara como arrendador en un acuerdo de arrendamiento financiero
sobre un bien de su propiedad, registrará un derecho a cobrar por el valor razonable
del bien más los costes directos iniciales del arrendador y, de manera simultánea,
dará de baja el activo por su valor contable en el momento del inicio de la operación,
registrándose, en su caso, un resultado del ejercicio. Los intereses devengados de la
operación se imputarán a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en
que dichos intereses se devenguen de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
4.2. Arrendamiento operativo.
Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se
deduzca que no se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes
a la propiedad del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá calificarse como
operativo. Las cuotas derivadas de estos contratos de arrendamiento serán consideradas
como gastos/ingresos del ejercicio en el que se devenguen, según la Universidad actúe
como arrendatario o arrendador, respectivamente, en dichos acuerdos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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