3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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4. Arrendamiento financiero y arrendamiento operativo.
4.1 Arrendamiento financiero.
Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca
que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco
años. Por su parte, los gastos de desarrollo activados se amortizarán durante su vida útil
que, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años.
3.3 Inversiones realizadas sobre activos en régimen de arrendamiento operativo o
cedidos en uso por un periodo inferior a la vida económica del bien cedido.
Las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento
operativo o cedidos en uso, por un periodo inferior a la vida económica, se contabilizarán
en una rúbrica del inmovilizado intangible, siempre que dichas inversiones no sean
separables de los citados activos, y aumenten su capacidad o los rendimientos
económicos futuros o potencial de servicio. La amortización de estos elementos del
inmovilizado intangible se realizará en función de la vida útil de las inversiones realizadas.
3.4 Propiedad industrial e intelectual.
Los elementos de la propiedad industrial e intelectual adquiridos a terceros se
valorarán por el precio de adquisición. Por su parte, los elementos de la propiedad
industrial e intelectual generados por la Universidad serán valorados por su coste de
producción, incluyendo los gastos de desarrollo capitalizados y los relativos al registro y
formalización de los correspondientes derechos o patentes.
Los elementos de propiedad industrial e intelectual serán objeto de amortización
sistemática en función de la vida útil esperada de los mismos. A la fecha de cierre del
ejercicio se realizará una valoración de las posibilidades de recuperación de su valor,
debiendo hacer las correcciones valorativas correspondientes en el caso de que una
parte del mismo no pudiera ser recuperado por su uso o venta.
3.5. Aplicaciones informáticas.
Se registrará como valor de las aplicaciones informáticas el importe satisfecho por
los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, o el coste de producción
de los elaborados por la Universidad, cuando esté prevista su utilización en varios
ejercicios. Podrán activarse los desembolsos realizados en las páginas «web» generadas
internamente por la Universidad cuando se cumplan los requisitos generales de
reconocimiento de activos y, además, esté prevista su utilización en varios ejercicios.
Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él,
serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema
operativo de un ordenador.
Tras la puesta en funcionamiento de la aplicación informática, no se añadirán
nuevos costes, excepto si éstos producen un incremento de la vida útil o de la capacidad
productiva del elemento. En ningún caso se incluirán como coste del activo los gastos
de mantenimiento de la aplicación informática ni otros gastos complementarios tales
como los gastos de actualización de las aplicaciones informáticas, los derivados de la
formación del personal para el manejo de la aplicación informática, o los derivados de
consultas realizadas a otras empresas así como de revisiones globales de control de los
sistemas y aplicaciones informáticas.
En relación a su valoración posterior, a estos elementos les serán aplicables los
criterios generales de amortización y deterioro del inmovilizado intangible.
3.6. Otro inmovilizado intangible.
Podrán reconocerse como inmovilizado intangible otros derechos no mencionados
previamente como, por ejemplo, las concesiones administrativas y los derechos de
traspaso, o las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida
económica de los mismos, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento
y valoración del inmovilizado intangible.