3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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3. Inmovilizado intangible.
3.1. Criterios generales de valoración inicial y posterior.
Para la valoración inicial del inmovilizado intangible se aplicarán los criterios
establecidos en el punto 1.1 del presente documento. Los desembolsos posteriores
sólo deberán incorporarse como más importe en el activo cuando sea posible que este
desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un
potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo.
Para determinar la valoración posterior del elemento de inmovilizado intangible, la
Universidad deberá valorar si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se considerará
que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos
los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se
espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para la
Universidad, o a su utilización en la producción de bienes y servicios públicos.
Los activos con vida útil definida se amortizarán durante su vida útil utilizando
cualquier método que contemple las características técnico-económicas del activo, o
derecho y, si no pudieran determinarse de forma fiable, adoptando el método lineal de
amortización. La amortización de un inmovilizado intangible con una vida útil definida
no cesará cuando el activo esté sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado por
completo o haya sido clasificado como activo en estado de venta.
Los activos con vida útil indefinida no se amortizarán, sin perjuicio de su posible
deterioro, debiendo revisarse dicha vida útil cada ejercicio para determinar si existen
hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para
ese activo. En el supuesto de que no se den esas circunstancias, se cambiará la vida útil
de indefinida a definida, contabilizándose como un cambio en la estimación contable, y
se amortizarán a partir de dicha fecha.
3.2 Gastos de investigación y desarrollo.
Los gastos de investigación y los gastos de desarrollo se valorarán por el precio de
adquisición o por el coste de producción. En general, los gastos de investigación y los
gastos de desarrollo serán considerados como gastos del ejercicio. No obstante podrán
activarse como inmovilizado intangible desde el momento en el que cumplan todas las
condiciones siguientes:
a) Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos económicos
futuros o potencial de servicio. Entre otras cosas, la Universidad puede demostrar la
existencia de un mercado para la producción que genere el inmovilizado intangible o para
el activo en sí, o bien en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del
mismo para la entidad.
b) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo,
para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.
c) Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación,
imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.
La apreciación del cumplimiento de las anteriores condiciones deberá realizarse por
proyectos individuales de investigación y desarrollo.
En cuanto a su amortización, en el caso particular de activación previa de los gastos
de investigación y de los gastos de desarrollo, los gastos de investigación que figuren en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Para ello, la Universidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado
como «activo en estado de venta» por un importe equivalente al valor contable del mismo
antes de que fuera clasificado como tal, ajustado por cualquier deterioro o dotación a la
amortización que se hubiera reconocido si el activo no se hubiera clasificado como activo
en estado de venta. Las diferencias que pudieran surgir entre la valoración actual del
activo en estado de venta y la valoración asignada en la reclasificación deberá imputarse
a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se produzca la
reclasificación.