3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/126

2. Activos en estado de venta.
2.1 Valoración inicial.
Los activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicialmente
como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una
transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para ello, el activo debe estar
disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente
a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser
altamente probable.
La Universidad valorará estos activos al valor contable que correspondería en ese
momento al activo no corriente, según el modelo del coste. Para ello, se darán de baja
todas las cuentas representativas del inmovilizado que cambia de uso y se darán de alta
las cuentas representativas del activo en estado de venta que incluirán, en su caso, el
deterioro acumulado que existiese previamente a su clasificación.
2.2. Valoración posterior.
La Universidad valorará estos activos al menor valor entre su valor contable, según
el modelo de coste, y su valor razonable menos los costes de venta, reconociendo un
deterioro de valor por un importe equivalente a la diferencia que pudiera existir entre
dichos valores debido a las reducciones del valor del activo. Este deterioro podrá revertir
en ejercicios posteriores aunque, en todo caso, el valor contable del activo después de la
reversión, no podrá superar el importe asignado a su valor inicial.
Los activos en estado de venta no son objeto de amortización mientras estén
clasificados como tales.
1.3.Reclasificación posterior.
Se realizarán reclasificaciones entre activos en estado de venta e inversiones
inmobiliarias, inmovilizado intangible o material sólo cuando exista un cambio en su uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

las circunstancias anteriores (salvo lo establecido para el valor de mercado del activo), la
interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento
y el cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados.
La existencia de deterioro de valor y, en su caso, su reversión posterior, se
reconocerán en el resultado del ejercicio en el que dicho deterioro, o reversión de valor,
se produzcan.
Después de haber reconocido un deterioro, o una reversión de un deterioro de valor,
los cargos por amortización del activo se ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin
de distribuir el valor contable revisado del activo menos su eventual valor residual, de una
forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.
1.4.3 Bajas de inmovilizado material y retirados del uso.
Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su
enajenación o disposición por otra vía (por ejemplo, reclasificación del inmovilizado
material a activos en estado de venta), o cuando no se espere obtener rendimientos
económicos futuros o potencialidad de servicios adicionales por su disposición.
La diferencia entre el importe neto que se obtenga y su valor contable, determinará
el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a los
resultados del ejercicio en que ésta se produce.
Los elementos componentes del inmovilizado material que se retiren temporalmente
del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y, en su
caso, deteriorando. No obstante, si se utilizara un método de amortización en función del
uso, el cargo por la amortización podría ser nulo.
En las operaciones de venta de un inmovilizado material con arrendamiento posterior,
la Universidad no variará la calificación del activo, ni reconocerá resultados derivados de
esta transacción. Esta operación se registrará únicamente como un medio de obtención
de financiación. Por su parte, en las operaciones de adscripción y cesión gratuita, la
Universidad se atendrá a los criterios establecidos en el punto 1.2 anterior.