3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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En el caso de que la Universidad actúe como cedente en un acuerdo de cesión gratuita
de bienes, la Universidad, en el acto de la cesión, dará de baja el elemento cedido por su
valor en libros y registrará, de manera simultánea y por la misma valoración, un gasto por
subvenciones concedidas. En el inventario, se producirá la baja del bien, aunque se hará
constar la circunstancia de su cesión, así como la indicación del ente cesionario y de las
condiciones de la operación. Cuando una vez realizada la operación de cesión, revierta
el bien, éste se registrará de acuerdo a su naturaleza por el valor razonable del mismo
en el momento de la reversión, dándose de alta el activo en el inventario e imputando
un ingreso excepcional que irá a la cuenta de resultados económico-patrimonial en el
ejercicio en el que se produzca dicha reversión.
CRITERIOS DE CONTABILIDAD FINANCIERA PARA LA UNIVERSIDAD DE
GRANADA EJERCICIO 2024

1.4. Valoración posterior: amortización, deterioro de valor y bajas del inmovilizado material.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del
inmovilizado material, deberán ser contabilizados a su valoración inicial, incrementado,
en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada
practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo
de su vida útil.
1.4.1 Amortización.
Se amortizan todos los bienes componentes del inmovilizado material cuya capacidad
de servicio se vaya consumiendo con el tiempo y tengan, por tanto, una vida útil limitada.
La dotación de la amortización de cada periodo deberá ser reconocida como un gasto en
el resultado del ejercicio.
Con algunas excepciones (minas, canteras y vertederos), los terrenos tienen una
vida ilimitada y no se amortizan. Por tanto, cuando la Universidad adquiera un inmueble,
los terrenos y los edificios serán contabilizados como activos independientes, incluso si
han sido adquiridos conjuntamente. En el caso excepcional de que los terrenos tuvieran
vida limitada se amortizarán durante el periodo de la misma. Así mismo, si el coste del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1.3. Inversiones inmobiliarias,.
Las inversiones inmobiliarias son inmuebles que se tienen con la finalidad principal
de obtener rentas, plusvalías o ambas, y no para su uso en la producción o suministro de
bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de
las operaciones.
A las inversiones inmobiliarias le serán de aplicación lo establecido como criterios
generales de reconocimiento y valoración inicial, posterior y bajas del inmovilizado material.
En aquellos casos en los que la Universidad tenga propiedades para cumplir sus
objetivos de prestación de servicios más que para conseguir ingresos por arrendamientos
o plusvalías, los activos no serán definidos como inversiones inmobiliarias.
En aquellos supuestos en los que una parte del inmovilizado material de la Universidad
se tenga para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utilice en la producción o
suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, la Universidad
contabilizará por separado dichas partes si pueden ser vendidas de manera separada.
Si estas partes no pueden ser vendidas separadamente, la Universidad únicamente la
calificará como inversión inmobiliaria, si sólo una parte insignificante se utiliza para la
producción o prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos.
En lo que se refiere a las reclasificaciones de los elementos entre inversiones
inmobiliarias e inmovilizado material, en tanto que no se prevé cambios en el modelo
contable seguido por la Universidad, que será el modelo del coste, las reclasificaciones
de los activos no modificarán el valor contable de los elementos afectados.