3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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1.2 Elementos recibidos o entregados en adscripción o cesión gratuita.
Los elementos de inmovilizado material recibidos por la Universidad, mediante
adscripción o cesión gratuita por un periodo inferior a la vida económica del mismo se
darán de alta, tras el acto administrativo que produzca la adscripción o cesión, como un
inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Si la
adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del
elemento recibido, la Universidad registrará en su activo el elemento recibido en función
de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión.
Tanto en uno como en otro caso, los activos registrados se incluirán en el inventario
como bienes adscritos o cedidos, indicando la entidad adscribiente o cedente y las
condiciones de la adscripción o cesión. Además, los activos registrados estarán sometidos
a las mismas condiciones, en cuanto a su amortización y correcciones valorativas por
deterioro de valor, que el resto de los inmovilizados materiales o intangibles, en su caso.
En el caso de la adscripción gratuita, si el elemento inicialmente recibido por la
Universidad debiera revertir, la Universidad deberá de dar de baja, en el momento de la
reversión, el activo inicialmente registrado por su valor en libros y la diferencia existente
con respecto a su valoración inicial se imputará directamente a la cuenta de Patrimonio.
En el caso de la cesión gratuita, si el elemento inicialmente recibido por la Universidad
debiera revertir, la Universidad deberá de dar de baja, en el momento de la reversión, el
activo inicialmente registrado por su valor en libros y la diferencia existente con respecto
a su valoración inicial se imputará directamente a la cuenta 840 del Plan General de
Contabilidad Pública de gastos imputados al Patrimonio Neto.
En el caso de que la Universidad sea la entidad adscribiente o cedente, se deberá
otorgar el tratamiento contable que sigue. En el caso de que la Universidad actúe como
adscribiente en un acuerdo de adscripción de bienes a un entidad pública dependiente de
la misma, la Universidad registrará, en el momento de la adscripción, un activo financiero
(cuenta 240 del Plan General de Contabilidad Pública) por el valor razonable del bien o
derecho aportado con abono a la cuenta del bien adscrito, registrando, en su caso, un
ingreso o gasto imputado a la cuenta de resultados económico-patrimonial por la diferencia
entre el valor razonable del bien y su valor contable en la fecha de la adscripción. En el
inventario, no se producirá la baja del bien, donde quedará reflejado, haciendo constar
la circunstancia de su adscripción, así como la indicación del ente beneficiario y de las
condiciones de la operación. Cuando por la operación de adscripción, revierta el bien,
éste se registrará de acuerdo a su naturaleza por el valor razonable del mismo en el
momento de la reversión, dándose de baja el activo financiero previamente contabilizado
por su valor en libros. Las diferencias de valoración que pudieran surgir en esta operación
de reversión se imputarán a la cuenta de resultados económico-patrimonial en el ejercicio
en el que se produzca dicha reversión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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b) Si los activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional o vida
útil, o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno
de los activos intercambiados:
- Si en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: por el valor contable
del activo entregado.
- Si en la operación se efectuara algún pago adicional de efectivo: por el valor
contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado
adicionalmente.
- Si en la operación hubiera un cobro adicional de efectivo: la Universidad deberá
diferenciar la parte de la operación que supone una venta –contraprestación en tesorería–
de la parte de la operación que se materializa en una permuta –activo recibido– . Para la
valoración del activo recibido, se aplicará lo previsto en el primer punto de este apartado b).
En todos los casos de este apartado b) se impondrá como límite de la valoración,
cuando esté disponible, el valor razonable del activo recibido si éste fuera menor.