3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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su defecto el coste medio ponderado o FIFO, los demás costes directamente imputables a
la fabricación o elaboración del bien. Igualmente se añadirá la parte que razonablemente
corresponda de los costes indirectos relacionados con la fabricación o elaboración.
El proceso de distribución de los costes indirectos fijos a cada unidad producida
se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios utilizados, o el nivel real de
producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. Los costes indirectos variables
se distribuirán, a cada unidad producida, sobre la base del nivel real de uso de los medios
de producción. Por tanto, no formarán parte del coste de producción los que tengan que ver
genéricamente con la ineficiencia en las labores de producción o prestación de servicios.
Los gastos financieros podrán entrar a formar parte del coste de producción, en las
mismas condiciones que en el caso del precio de adquisición.
La Universidad habrá de identificar, claramente, el momento en que el elemento esté
terminado, es decir, se encuentre en condiciones de servicio para el uso al que está
destinado, puesto que a partir de ese instante no se podrá incrementar su valoración
inicial, salvo los que correspondan a cambios en la estimación de los costes de
desmantelamiento o retiro del inmovilizado o a posteriores ampliaciones, renovación,
grandes reparaciones y modernización o mejoras introducidas en el mismo.
El importe que represente el precio de adquisición o el coste de producción del activo
será objeto de capitalización, salvo cuando supere el valor de mercado del elemento, en
cuyo caso éste último será el importe máximo capitalizable.
En el caso particular de las infraestructuras destinadas al uso general y de los bienes del
patrimonio histórico, deberán registrarse y valorarse en contabilidad como un inmovilizado
material cuando se cumplan los criterios de reconocimiento de un activo previstos en el
marco conceptual de la contabilidad pública. Cuando no se puedan valorar de forma fiable
los bienes del patrimonio histórico deberá darse información en la memoria.
Para el caso particular de los activos aflorados en la Universidad como consecuencia
de la realización de un inventario inicial se utilizará, como criterio de valoración inicial, el
valor razonable del mismo, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable
correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes
posteriores susceptibles de activación. La aproximación a dicho valor razonable, si
no existiera un mercado de referencia fiable, se podrá realizar por cualquiera de los
siguientes medios, según cual sea más fácil de obtener o más relevante para la obtención
del valor del bien:
a) Valor de reposición del elemento, sumando el importe de los factores de producción
necesarios para obtenerlo, y teniendo en cuenta su antigüedad;
b) Si fuera un inmueble, el valor catastral del mismo.
valor de tasación, realizada por perito o experto independiente.
c) En el caso particular de los activos adquiridos a terceros a un precio simbólico o
nulo y los activos recibidos de otra entidad de la misma organización, para su dotación
inicial, se valorarán por su valor razonable en el momento de su reconocimiento.
Por su parte, los adquiridos como consecuencia de un contrato de arrendamiento
financiero o figura análoga se valorarán por el menor valor entre el valor razonable del activo
arrendado y el valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del
arrendamiento, incluyendo, en su caso, la opción de compra, y con exclusión de las cuotas de
carácter contingente así como de los costes de los servicios y demás gastos no capitalizables.
Finalmente, para el caso particular de los activos adquiridos en permuta deberá
aplicarse la siguiente valoración inicial de los activos recibidos:
a) Si los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o
vida útil:
- Si se puede establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos:
Valor razonable del activo recibido.
- Si no se puede establecer una estimación fiable del valor razonable del bien recibido:
Valor razonable del bien entregado más, en su caso, el efectivo transferido en la operación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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