3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Subsección II. Modificaciones de bienes inmuebles.
Artículo 49. Procedimientos de modificación en Inventario.
Hay que distinguir los siguientes procedimientos:
a) Reformas en edificios.
b) Ampliación de edificios.
Artículo 50. Reformas en edificios.
En las reformas que se realicen en edificios ya existentes que supongan
modificaciones en locales o sublocales ya inventariados; el Centro, Departamento o
Servicio al que afecte le reforma deberá cumplimentar el Impreso “Reformas en edificios”
y enviarlo al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
Artículo 51. Ampliación de edificios.
En las ampliaciones que se realicen de edificios ya existentes que supongan
la creación de nuevos locales o sublocales que no están inventariados; el Centro,
Departamento o Servicio al que afecte la ampliación deberá cumplimentar el Impreso
«Ampliación de edificios» y enviarlo al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
SECCIÓN TERCERA: BAJA DE BIENES.
Artículo 52. Concepto.
Proceso que supone el cese, definitivo o temporal, de un bien en el Inventario, al
desaparecer su posible uso por la Universidad. La baja de bienes puede ser:
- Definitiva: Si es irreversible y el bien no volverá a formar parte del patrimonio de la
Universidad.
- Temporal: Si es transitoria y el bien puede volver a formar parte del patrimonio de la
Universidad.
Subsección I. Bajas de bienes muebles.
Artículo 53. Procedimientos de baja definitivos.
1. Hay que distinguir los siguientes procedimientos:
a) Por resultar inservible o haber quedado obsoleto
b) Por siniestro de fuerza mayor.
c) Por robo o hurto.
d) Por pérdida.
e) Por donación.
f) Por enajenación.
2. El Centro, Departamento o Servicio al que afecte la baja deberá cumplimentar el Impreso
«Baja de bienes muebles» y enviarlo al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
Artículo 54. Procedimientos de baja temporales.
Como baja temporal destaca el supuesto por cesión o adscripción.
Estas bajas se anotarán en el Inventario por el Servicio de Contratación y Gestión
Patrimonial, previa comunicación del Centro, Departamento o Servicio que hace la cesión
o adscripción temporal del bien.
Subsección II. Bajas de bienes inmuebles.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00294727

Artículo 55. Procedimientos de baja definitivos.
Hay que distinguir los siguientes procedimientos:
a) Por enajenación.
b) Por siniestro de fuerza mayor.
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