3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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c) Por donación.
d)Por permuta.
Estas bajas se anotarán en el Inventario por el Servicio de Contratación y Gestión
Patrimonial, previa comunicación del Centro, Departamento o Servicio afectado.
Artículo 56. Procedimientos de baja temporales.
Como baja temporal destaca el supuesto por cesión o adscripción.
Estas bajas se anotarán en el Inventario por el Servicio de Contratación y Gestión
Patrimonial, previa comunicación del Centro, Departamento o Servicio afectado.
CAPÍTULO III: VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO.

Artículo 58. Amortización de bienes.
La amortización es la expresión contable de la depreciación que sufren normalmente
los bienes a causa de uso y disfrute. Para todos los bienes, incluidos los recibidos
en cesión o en adscripción, se deducirán las amortizaciones practicadas, que se
establecerán sistemáticamente en función de su vida útil, atendiendo a la pérdida de
valor que sufren por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también
la obsolescencia que pudiera afectarlos y cualquier circunstancia que pudiera acortar o
reducir su vida útil. El cálculo de la amortización tendrá carácter anual, y se utilizará el
método lineal a lo largo del periodo que se haya determinado para cada elemento del
inmovilizado.
Con carácter general, el período de amortización a aplicar, en número máximo de
años y por cuenta contable, será el siguiente:
2.0.3. Propiedad industrial e intelectual: 5 años.
2.0.6. Aplicaciones informáticas: 5 años.
2.1.1. Construcciones: 50 años.
2.1.4. Maquinaria y utillaje: 10 años.
2.1.5. Instalaciones técnicas y otras instalaciones: 7 años.
2.1.5.1. Equipamiento de investigación: 7 años.
2.1.5.2. Instalaciones de calefacción/refrigeración: 8 años.
2.1.5.3. Instalaciones de equipos de seguridad: 10 años.
2.1.5.4. Instalaciones telefónicas: 15 años.
2.1.5.9. Otras instalaciones técnicas: 10 años.
2.1.6. Mobiliario: 10 años.
2.1.6.1. Mobiliario: 10 años.
2.1.6.1.1. Mobiliario de laboratorio: 10 años.
2.1.6.1.2. Mobiliario de oficina: 10 años.
2.1.6.1.3. Mobiliario de aulas: 10 años.
2.1.6.1.4. Mobiliario deportivo: 8 años.
2.1.6.1.5. Mobiliario de cafeterías/comedores: 8 años.
2.1.6.0.9. Otro mobiliario: 10 años.
2.1.6.2. Equipos de oficina: 5 años.
2.1.7. Equipos para procesos de información: 4 años.
2.1.7.1. Equipos para procesos de información: 4 años.
2.1.7.2. Equipos de sonido e imagen: 8 años.
2.1.8. Elementos de Transporte: 8 años.
2.1.9. Otro Inmovilizado Material: 15 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 57. Valoración del Inventario.
La valoración de los bienes en el Inventario se ajustará a los criterios establecidos
en el Plan General de Contabilidad Pública, y en el Manual de aplicación de criterios
contables anexo a las Normas de Gestión Económica de la Universidad de Granada.