3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 41. Adquisición por arrendamiento.
Las adquisiciones de uso de bienes en virtud de arrendamiento ordinario o arrendamiento
financiero (leasing, renting,..), se anotarán en el Inventario directamente de oficio por el
Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, debiendo acompañarse el documento por el
que se formalice tal adquisición. Estos bienes pasarán a formar parte del Inventario siempre
que se vayan a utilizar por la Universidad por un período superior a un año.
Artículo 42. Adquisición por permuta.
Estas adquisiciones se anotarán en el Inventario directamente de oficio por el Servicio
de Contratación y Gestión Patrimonial, debiendo acompañarse el documento por el que
se formalice tal adquisición.
SECCIÓN SEGUNDA: MODIFICACIONES.
Artículo 43. Concepto.
Las modificaciones se refieren a las variaciones o cambios que sufren los datos de
los bienes dados de alta en Inventario a lo largo de toda su vida útil.
Subsección I. Modificaciones de bienes muebles.
Artículo 44. Procedimientos de modificación en Inventario.
Hay que distinguir los siguientes procedimientos:
a) Mejoras o subelementos.
b) Cambios de ubicación. Éstos pueden ser:
c) Por traspaso.
d) Por traslado.
d) Por distribución geográfica de los centros.
Artículo 45. Mejoras o subelementos.
Se considerarán mejoras aquellos bienes materiales que supongan un incremento de
valor de un bien ya inventariado (no se incluye la reparación del mismo) y que impliquen un
aumento de la capacidad productiva o un alargamiento de la vida útil de dicho bien, siempre
que dicha mejora tenga un valor igual o superior a 300 euros (IVA incluido). Esta modificación
se realizará por el Responsable de la Unidad Administrativa en el Programa Universitas XXI
Económico, debiendo indicar el número de inventario del bien que se mejora.
Artículo 46. Cambio de ubicación por traspaso.
Supone la modificación de la ubicación de un bien ya inventariado, cuando implique
cambio de adscripción de una Unidad Orgánica a otra dentro de la Universidad.
En este caso la Unidad Orgánica de origen deberá cumplimentar el Impreso«Modificación
por traspaso» y enviarlo al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.

Artículo 48. Cambio de ubicación por distribución geográfica de los Centros.
Supone la modificación de la ubicación de un bien ya inventariado, en supuestos
tales como: fusión de dos o más locales en uno, creación de un nuevo local, cambio de
denominación o finalidad de un local, adscripción de un local a otra unidad orgánica, etc.
Esta modificación deberá ser comunicada por la Unidad Orgánica afectada al Servicio
de Contratación y Gestión Patrimonial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 47. Cambio de ubicación por traslado.
Supone la modificación de la ubicación de un bien ya inventariado, cuando no
implique cambio de adscripción de una Unidad Orgánica a otra dentro de la Universidad,
sino exclusivamente su ubicación física.
Esta modificación se realizará por el Responsable de la Unidad Administrativa en el
Programa Universitas XXI Económico.