3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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TÍTULO II: INVENTARIO.
CAPÍTULO I: INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA.
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 22. Colaboración de los Departamentos, Centros y Servicios.
El Gerente, a través del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, podrá recabar
de los distintos Departamentos, Centros y Servicios, la colaboración que considere
necesaria para actualizar el Inventario General de Bienes y Derechos.
Asimismo, el Gerente, a través de dicho Servicio, remitirá periódicamente a los
Departamentos, Centros y Servicios, bajo cuya dependencia queden adscritos los bienes,
su respectivo listado de bienes para la comprobación y actualización con la realidad
física. Éstos deberán informar sobre su conformidad, o plantear las discrepancias que
observen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 21. Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.
1. El Gerente confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de
los Bienes y Derechos de que ésta sea titular, utilice o tenga cedidos, conforme a los
epígrafes y criterios de elaboración establecidos para el sector público.
A estos efectos, empleará un único sistema centralizado de gestión del inventario,
en el que toda la labor de gestión, mantenimiento y actualización del Inventario, se lleve
a cabo directamente por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, a quien
corresponde también el control del patrimonio universitario y la conciliación contable de
inmovilizado con el Inventario.
2. El Inventario General de los Bienes y Derechos consiste en la relación detallada
e individualizada de los diferentes componentes del patrimonio, agrupados en función
de su afinidad bajo una determinada cuenta contable, y que conduce a su descripción y
valoración pormenorizada.
3. El Inventario recogerá respecto de cada bien o derecho los datos que se
consideren necesarios para su gestión; se harán constar las características físicas,
técnicas, económicas y jurídicas de los bienes inventariables, información ésta que será
actualizada de manera permanente para cubrir las necesidades de los usuarios. Todo
acto, hecho o negocio que suponga una modificación en la situación jurídica o física de
los bienes o derechos deberá reflejarse en el inventario, al poder incidir en la valoración
que haya de darse a los mismos.
4. Se incorporarán al Inventario todos los bienes y derechos que sean constitutivos
y representativos del patrimonio de la Universidad, así como aquellos que utilice,
independientemente del título jurídico por el que se posean. Así, los siguientes:
- Bienes propios, adquiridos por compra, donación, etc.
- Bienes recibidos en cesión o en adscripción por parte de otros entes.
- Bienes entregados en cesión o en adscripción a otros entes.
- Bienes que se vayan a utilizar por la Universidad durante más de un año, aun cuando
el título jurídico por el que se posean sea distinto a la propiedad, así sean alquilados,
cedidos temporalmente, etc.
5. En el Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad de Granada se
incluirán los bienes y derechos integrantes de su inmovilizado, ya sean demaniales o
patrimoniales.
Por inmovilizado se entiende, en sentido genérico, el conjunto de elementos
patrimoniales reflejados en el activo con carácter permanente y que no están destinados
a la venta.
El inmovilizado se clasifica en:
- Inmovilizado intangible.
- Inmovilizado material.