3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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rebajando el valor de tasación en cada una de ellas, sin que en ningún caso pueda
rebajarse más allá del veinticinco por ciento del valor de tasación originaria.
Si transcurre más de un año desde la primera licitación, sin que se hubiera adjudicado
el contrato, se procederá a una retasación que actualice el valor del bien, pudiendo
comenzar de nuevo en tal caso el procedimiento de licitación desde el principio y tomando
como referencia el valor actualizado.
Subsección II. Enajenación de bienes muebles patrimoniales. Artículo 18. Enajenación de
bienes muebles patrimoniales.
1. La enajenación de bienes muebles patrimoniales, que se instrumentará a través
del correspondiente expediente respetándose los principios de publicidad y concurrencia
de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 5 del artículo anterior, tendrá lugar
por bienes individualizados o por lotes, en el que se incluirá la tasación pericial de dichos
bienes, en su caso.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá acordarse la adjudicación
directa cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo
anterior, o bien cuando se considere de forma razonable que se trata de bienes obsoletos,
perecederos o deteriorados por el uso.
Se considerarán obsoletos a estos efectos aquellos cuyo valor en el momento de la
tasación para la venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición.
3. Queda autorizada el Rector de la Universidad de Granada, para la enajenación
directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor unitario sea
inferior a 15.000,00 € más los impuestos correspondientes.
SECCIÓN CUARTA: PERMUTA Y CESIÓN DE BIENES PATRIMONIALES.

Artículo 20. Cesión gratuita de bienes muebles patrimoniales.
1. Los bienes muebles patrimoniales podrán ser cedidos gratuitamente por la
Universidad a otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, cuando su utilización no se juzgue previsible, cuando no hubiera sido posible
venderlos o permutarlos, o cuando se consideren obsoletos o deteriorados por el uso.
2. El acuerdo de cesión incluirá, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Si tiene por objeto la propiedad del bien o sólo su uso, indicando en este último
caso el plazo por que se acuerda la cesión.
b) El fin o actividad a la que se destinará el bien cedido.
3. La cesión de bienes muebles patrimoniales se acordará por los mismos órganos
que lo fueran competentes para su enajenación.
4. La Universidad de Granada podrá adoptar las medidas que considere necesarias
para vigilar el cumplimiento de las obligaciones del cesionario, pudiendo recuperar los
bienes si se produce un incumplimiento grave.
5. La cesión y la reversión, en su caso, se harán constar en el Inventario General de
la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 19. Permuta de bienes.
1. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser permutados cuando por razones
debidamente justificadas en el expediente resulte conveniente para el interés de la
Universidad, y previa tasación pericial acreditativa de que la diferencia de valor entre los
bienes y derechos no sea superior al 50 por ciento de los que lo tengan mayor. No obstante,
será necesario igualar las prestaciones mediante la oportuna compensación económica.
2. Serán de aplicación a la permuta las normas previstas para la enajenación de bienes
y derechos, salvo lo dispuesto en cuanto a la necesidad de tramitar el correspondiente
procedimiento para la adjudicación.