3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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5.2 Comenzará con un anuncio de licitación pública en el B.O.E. o B.O.J.A, que
deberá contener los siguientes extremos:
- Plazo para la presentación de ofertas, que no podrá ser inferior a los 15 días ni
superior a 2 meses, y lugar donde deberán dirigirse.
- Composición de la Mesa de adjudicación.
- Descripción de las circunstancias físicas y jurídicas que permitan la correcta
identificación del inmueble objeto de venta.
- Precio que ha de servir de tipo para la licitación.
- Plazo para la elevación a escritura pública del negocio.
- Plazo máximo durante el que mantendrán su vigencia las ofertas.
Podrán exigirse en el anuncio especiales garantías a los oferentes, cuya acreditación
se efectuará en sobre aparte.
5.3. Las ofertas que se presenten deberán ir acompañadas de un resguardo
acreditativo de haber depositado en la Caja de Depósitos correspondiente de la
Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, y a disposición de la Universidad de
Granada, la cuarta parte del valor de tasación del inmueble, que se acreditará en sobre
independiente.
5.4. Podrán tomar parte en la licitación todas las personas que tengan capacidad para
contratar, o la suplan en la forma prevista en Derecho, reúnan los requisitos de solvencia
previstos en el anuncio y no se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones
para contratar contenidas en la legislación general de contratos de las Administraciones
públicas.
Asimismo para tomar parte en la licitación deberán acreditar que se encuentran al
corriente en sus obligaciones tributarias con las Administraciones públicas.
5.5. Se constituirá una Mesa de adjudicación del contrato, con la composición y
funciones que se establezcan en el anuncio de licitación.
La Mesa abrirá en primer lugar los sobres acreditativos del depósito previo,
rechazando a aquellos oferentes que no lo acrediten en forma.
A continuación abrirá los sobres en los que se acrediten las condiciones de garantía
y solvencias suficientes, si es que se hubieran exigido en el anuncio de licitación,
rechazando aquellos que no reúnen las condiciones necesarias.
La Mesa de adjudicación procederá en acto público a la apertura de las proposiciones
admitidas, y una vez examinadas, realizará la propuesta de adjudicación correspondiente
a favor del mejor oferente.
El Rector será competente para la adjudicación del contrato, no pudiendo aceptar
salvo causa justificada, pagos demorados más allá de dos años. Deberá exigirse del
adquirente siempre que sea posible, garantías suficientes de pago, y pactarse cláusulas
de estabilización monetaria.
El acuerdo de adjudicación será notificado a todas las personas que hayan presentado
oferta, aunque hubieran sido rechazadas en cualquier fase del procedimiento.
5.6. Una vez notificado el acuerdo final, el adjudicatario deberá efectuar su
contraprestación en la forma pactada.
Su incumplimiento comportará la resolución del contrato con pérdida de la fianza,
sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la
Administración.
5.7 Adjudicado el contrato se procederá a la devolución de la fianza depositada
por quienes no hubieran resultado adjudicatarios. No obstante, podrá preverse en
el anuncio de licitación la retención de estas fianzas por un periodo máximo de dos
meses, transcurrido el cual sin que el adjudicatario cumpla sus obligaciones, podrá la
Administración adjudicar directamente, sin necesidad de convocar una nueva licitación, al
segundo mejor postor, quedando resuelto el contrato originario.
6. En caso de que el procedimiento de licitación resultara fallido, y sin perjuicio de
la posible enajenación directa, podrá la Administración realizar sucesivas licitaciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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