3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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2. Los referidos contratos de arrendamiento se adjudicarán con respeto a los
principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la
necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso
autorizar la adquisición directa.
3. Para proceder al arrendamiento de bienes, será analógicamente aplicable el
procedimiento previsto para la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso.
SECCIÓN TERCERA: ENAJENACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES.
Subsección I. Enajenación de bienes inmuebles patrimoniales. Artículo 16. Previa
depuración de la situación física y jurídica.

Artículo 17. Procedimiento.
1. La enajenación de los inmuebles patrimoniales se instrumentará a través del
correspondiente expediente instruido por el Gerente en el que se respetarán los principios
de publicidad y concurrencia, justificándose en el mismo que el bien no resulta necesario
para el servicio público que presta la Universidad. El acuerdo de enajenación llevará
implícita la declaración de alienabilidad de los bienes a que se refiera.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá acordarse la adjudicación
directa en los siguientes supuestos:
a) Tras haberse declarado desierta una vez celebrado el procedimiento de
adjudicación establecido en el apartado anterior.
b) Cuando el adquiriente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier
persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
c) Cuando el adquiriente sea una única entidad sin ánimo de lucro, declarada de
utilidad pública.
d) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de
servicio público o a un fin de interés general.
3. En todo caso, la valoración del inmueble objeto de enajenación se llevará a cabo
mediante tasación pericial.
4. Cuando el bien tenga la condición de dominio público deberá previamente
desafectarse. En los expedientes de desafectación podrá al mismo tiempo declararse su
alienabilidad.
5. El procedimiento de enajenación de inmuebles en régimen de publicidad y
concurrencia deberá cumplir los siguientes requisitos:
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.f) del Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, corresponde al Consejo Social aprobar los actos de disposición de los
bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos
en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 91.2 de dicha norma.
El acuerdo de iniciación del expediente de enajenación será adoptado por el Rector.
Se incorporarán al expediente:
- Los datos pertinentes del Inventario.
- El acuerdo de alienabilidad.
- La tasación pericial citada en el apartado 3 de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La enajenación de bienes inmuebles patrimoniales irá precedida por la depuración de
la situación física y jurídica de los mismos, si es que resulta necesaria.
Se entenderá por depuración de la situación física la práctica del deslinde,
recuperación de oficio o acción jurídica necesaria para la clarificación de la situación
del inmueble. Y por depuración de la situación jurídica, la inscripción en el Registro de la
Propiedad si ya no lo estuviere.