3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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En todo expediente de adquisición de inmuebles a título oneroso deberá constar informe
de la Unidad Técnica de Construcción, Conservación y Mantenimiento, y de la Oficina de
Control Interno, estándose, respecto al gasto, a lo dispuesto en la normativa aplicable.
3.2 Comenzará con un anuncio de licitación pública en el BOE o BOJA, que deberá
contener los siguientes extremos:
- Plazo para la presentación de ofertas, que no podrá ser inferior a los 15 días ni
superior a 2 meses, y lugar donde deberán dirigirse.
- Composición de la Mesa de adjudicación.
- Condiciones que deba reunir el inmueble, y en su caso, destino o destinos que
puedan otorgarse al mismo.
- Zona o lugar aproximado donde ha de estar ubicado.
- Precio máximo a pagar por la compra.
3.3 Se constituirá una Mesa de adjudicación del contrato, con la composición y
funciones que se establezcan en el anuncio de licitación.
La Mesa de adjudicación procederá en acto público a la apertura de las proposiciones
presentadas, y una vez calificada y valorada la documentación, realizará la propuesta de
adjudicación correspondiente.
Será competente para la adjudicación el Rector, que, a la vista del acta de la Mesa,
tendrá alternativamente la facultad de optar por la proposición más ventajosa, sin atender
necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación.
3.4 No será necesario promover una nueva licitación cuando la previamente
convocada hubiera resultado desierta.
Artículo 12. Adquisición a título lucrativo.
1. La adquisición de bienes inmuebles por herencia, legado o donación, a favor de la
Universidad de Granada, deberá ser aceptada, previo acuerdo del Consejo de Gobierno
de la misma, por el Rector.
Las herencias se entenderán siempre aceptadas a beneficio de inventario.
2. Antes de adquirir algún bien o derecho con carga, deberá tasarse pericialmente
el mismo a fin de conocer el valor del bien y de la carga. Deberá también informar los
Servicios Jurídicos de la Universidad.
3. Si los bienes se hubieran adquirido con la carga de quedar afectados
permanentemente a un destino determinado, se entenderá cumplida dicha carga cuando
hubieran estado durante 30 años afectados al fin de que se trate.
Artículo 13. Adquisición por expropiación forzosa realizada por otros entes públicos.
La adquisición por expropiación forzosa realizada por otros entes públicos, en la que
sea beneficiaria la Universidad de Granada, se ajustará a lo previsto en su normativa
específica y llevará implícita la afectación de los bienes a los fines que hubieren
determinado su declaración pública o interés social.
Subsección II. Adquisición de bienes muebles patrimoniales.
Artículo 14. Adquisición de bienes muebles patrimoniales.
1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes muebles patrimoniales se ajustarán a
la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, el Gerente podrá acordar la adquisición centralizada para
determinados bienes.
El Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial gestionará estas adquisiciones.
Artículo 15. Arrendamientos de bienes inmuebles patrimoniales.
1. Los arrendamientos de bienes inmuebles, así como la prórroga, renovación o
resolución anticipada de los correspondientes contratos se efectuará por el Rector, al que
también corresponderá su formalización, previa información al Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección III. Arrendamientos de bienes inmuebles patrimoniales.