3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 8. Inscripción en Registros públicos.
1. La inscripción en los registros públicos de los bienes de dominio privado y de los
actos que sobre los mismos se dicten se ajustará a las normas estatales sobre la materia.
2. El Gerente promoverá que se efectúen las inscripciones y anotaciones registrales
que sean obligatorias y aquellas otras que favorezcan los intereses generales de la
Universidad.
3. Las certificaciones que sea necesario expedir en materia patrimonial serán
realizadas por el Gerente, con el visto bueno del Rector.
Artículo 9. Actos de disposición de los bienes patrimoniales.
1. Corresponderán al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo
Social:
a) Los actos de disposición de los bienes patrimoniales inmuebles y de los muebles
cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad de Granada.
b) Los actos de disposición de los bienes patrimoniales inmuebles y de los muebles
de extraordinario valor.
2. Los actos de disposición sobre el resto de bienes patrimoniales no incluidos en el
apartado anterior corresponderán al Rector.
SECCIÓN SEGUNDA: ADQUISICIÓN DE BIENES PATRIMONIALES.
Subsección I. Adquisición de bienes inmuebles patrimoniales.

Artículo 11. Adquisición a título oneroso.
1. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso se instrumentará a través del
correspondiente expediente respetándose los principios de publicidad y concurrencia,
salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del
mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.
2. La adquisición en los supuestos excepcionales del apartado anterior habrá de estar
precedida de resolución motivada que se hará pública, debiendo acreditarse mediante
los correspondientes informes técnicos. En el caso de que el criterio determinante sea
la limitación del mercado o la urgencia, se deberá solicitar a ser posible tres ofertas,
pudiendo este trámite ser sustituido por un anuncio en la prensa de la localidad.
3. El procedimiento de adquisición de inmuebles en régimen de publicidad y
concurrencia deberá cumplir los siguientes requisitos:
3.1 El acuerdo de iniciación del expediente de adquisición será adoptado por el Rector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Formas de adquisición.
1. La Universidad de Granada tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes y
derechos por cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, así como
para ejercitar las acciones y recursos que procedan en defensa y tutela de su patrimonio.
2. La Universidad de Granada podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de las
siguientes modalidades:
a) Mediante negocio jurídico, a título oneroso o lucrativo.
b) Mediante expropiación, cuando sea beneficiaria de dichos bienes, en las formas
previstas en la legislación específica.
c) Mediante el traspaso de la titularidad desde el Estado o la Comunidad Autónoma, y
otros entes públicos, en la forma regulada al efecto.
3. Deberá darse cuenta al Gerente de toda adquisición de la que deba tomarse razón
en el Inventario General de Bienes y Derechos.
4. Los bienes y derechos adquiridos por su patrimonio se integrarán en su dominio
privado, sin perjuicio de su posible afectación o adscripción posterior al dominio público.