3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/104

3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan
a la Universidad y no están destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, y en
fundaciones públicas o privadas en que intervenga la Universidad o sus organismos o
entidades.
c) La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser
limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
CAPÍTULO II: BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
SECCIÓN PRIMERA: CARACTERÍSTICAS.
Artículo 3. Características.
Los bienes de dominio público de la Universidad son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
SECCIÓN SEGUNDA: AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN.
Artículo 4. Afectación de bienes y derechos.
1. La afectación es el acto por el cual un bien o derecho perteneciente a la Universidad
de Granada es destinado a un uso o servicio público determinado.
2. La afectación podrá referirse a bienes o derechos que ya pertenezcan a la
Universidad de Granada, o podrá llevar consigo al mismo tiempo una asunción de
titularidad que ésta antes no tenía. Esta asunción simultánea de titularidad tendrá lugar
en los casos en que así se establezca.
3. En caso de expropiación forzosa, la afectación se entiende implícita en la
declaración de utilidad pública o interés social.
4. Los bienes que se adquieran como patrimoniales necesitarán ser afectados a
un uso o servicio público para que tengan la condición de bienes de dominio público,
afectación que podrá ser simultánea a la adquisición.
5. El acto de afectación producirá en los registros públicos los efectos previstos en la
legislación del Estado, y se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos
de la Universidad.
Artículo 5. Desafectación de bienes y derechos.
La desafectación tendrá lugar cuando un bien de dominio público deje de estar
destinado a un uso o servicio público determinado, pasando a ser de dominio privado.
Artículo 6. Atribución de competencias para la desafectación de bienes de dominio
público.
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social,
los acuerdos relativos a la desafectación de bienes de dominio público, previo expediente
en el que se justifiquen los motivos de esa decisión.

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 7. Características.
Los bienes de dominio privado, mientras tengan este carácter, son alienables y
prescriptibles. Asimismo, los bienes de dominio privado son inembargables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

CAPÍTULO III: BIENES DE DOMINIO PRIVADO.